PUGA E NUNES EDUCACIONAL LTDA, persona jurídica de derecho privado, inscrita en el CNPJ (registro de contribuyente de Brasil) con el n.º 07.387.998/0001-78, con domicilio en Avenida Braz Olaia Acosta, 1900, sala 103, Jardim Nova Aliança, CEP 14026-610, Ribeirão Preto/SP, por medio de su Dirección Académica, hace público la apertura de inscripciones para el proceso de selección destinado a cubrir plazas de Prácticas Curriculares Obligatorias, que se realizarán en las unidades y clínicas escuela de la Institución, conforme a las condiciones establecidas en esta Convocatoria.
El proceso de selección se regirá por la Ley Federal n.º 11.788, del 25 de septiembre de 2008, por la Ley Federal n.º 9.394, del 20 de diciembre de 1996, por las Directrices Curriculares Nacionales de los respectivos cursos, por las normas de los consejos profesionales competentes, por la Norma Reglamentaria n.º 32 – NR-32, por la Ley General de Protección de Datos Personales – LGPD y por las demás normas académicas, sanitarias, éticas e institucionales aplicables.
El proceso de selección será conducido por una Comisión designada por la Dirección Académica.
1. DEL OBJETO
1.1 La presente Convocatoria tiene por objeto seleccionar estudiantes regularmente matriculados en cursos de grado del área de la salud para el cumplimiento de las Prácticas Curriculares Obligatorias en las unidades y clínicas escuela de NEPUGA.
1.2 Las prácticas tienen como finalidad proporcionar al estudiante experiencias prácticas supervisadas, articuladas con su formación académica, favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, científicas, éticas, humanas y profesionales.
1.3 Solo se admitirán estudiantes cuyos cursos, componentes curriculares, perfiles de formación y planes de prácticas sean compatibles con las actividades que se realizan en la unidad o clínica escuela elegida.
1.4 Las prácticas se realizarán mediante la celebración previa de:
- I – Convenio, Acuerdo de Cooperación o instrumento equivalente entre NEPUGA y la institución de enseñanza de origen, cuando lo exijan las partes;
- II – Compromiso de Prácticas entre el estudiante, la institución de enseñanza y NEPUGA;
- III – Plan de Actividades de Prácticas, aprobado por la institución de enseñanza de origen y por NEPUGA;
- IV – Comprobante de contratación, por parte de la institución de enseñanza de origen, de un seguro de accidentes personales a favor del estudiante, con vigencia correspondiente al período de realización de las prácticas.
2. DE LAS PLAZAS
2.1 Se pondrán a disposición 3 (tres) plazas de prácticas por unidad o clínica escuela de NEPUGA, conforme a la relación del Anexo I de esta Convocatoria.
2.2 El número de plazas se definirá según la capacidad técnica de la unidad, la disponibilidad de supervisión profesional, el flujo asistencial, la infraestructura y los criterios académicos.
2.3 Las plazas se distribuirán por unidad, área de formación, turno, período y capacidad de supervisión profesional.
2.4 El candidato deberá indicar, al momento de la inscripción, la unidad o clínica escuela a la que desea postularse.
2.5 Cada candidato podrá inscribirse en hasta UNA unidad.
2.6 La aprobación en el proceso de selección asegura al candidato solo una expectativa de ingreso a las prácticas, condicionada a:
- I – La disponibilidad efectiva del campo de prácticas;
- II – La existencia de un supervisor profesional habilitado;
- III – La compatibilidad entre la formación del estudiante y las actividades de la unidad;
- IV – La entrega y aprobación de toda la documentación;
- V – La celebración del Compromiso de Prácticas;
- VI – La aprobación del Plan de Actividades;
- VII – La presentación de un seguro de accidentes personales válido.
2.7 NEPUGA podrá formar un registro de reserva para sustituir a candidatos que desistan, sean descalificados o sean desvinculados.
2.8 NEPUGA no está obligada a cubrir todas las plazas si los candidatos no cumplen los requisitos académicos, técnicos, éticos o documentales establecidos en esta Convocatoria.
3. DEL PÚBLICO OBJETIVO
3.1 Podrán participar estudiantes:
- I – Regularmente matriculados en un curso de grado del área de la salud, autorizado o reconocido por el órgano competente;
- II – Vinculados a una institución de enseñanza que autorice formalmente la realización de las prácticas;
- III – Que estén habilitados para cursar el componente curricular de Prácticas Obligatorias;
- IV – Que hayan concluido los componentes curriculares definidos como prerrequisitos por la institución de enseñanza de origen;
- V – Cuya área de formación sea compatible con los servicios desarrollados en la unidad pretendida;
- VI – Que tengan disponibilidad para cumplir íntegramente la carga horaria y las escalas establecidas;
- VII – Que cumplan las exigencias de bioseguridad, salud, vacunación, ética y conducta profesional;
- VIII – Que presenten toda la documentación exigida dentro de los plazos establecidos.
3.2 NEPUGA podrá recibir estudiantes de los siguientes cursos, siempre que exista compatibilidad con el campo de prácticas y un profesional legalmente habilitado para la supervisión:
- I – Biomedicina;
- II – Enfermería;
- III – Farmacia;
- IV – Fisioterapia;
- V – Estética y Cosmética;
- VI – Medicina;
- VII – Odontología;
- VIII – Nutrición;
- IX – Otros cursos del área de la salud previamente analizados y autorizados por la Dirección Académica de NEPUGA.
3.3 El simple vínculo del estudiante con un curso del área de la salud no asegura el derecho a realizar las prácticas, debiendo observarse las competencias profesionales, las Directrices Curriculares Nacionales y las normas del respectivo consejo profesional.
4. DE LA NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS
4.1 Las prácticas objeto de esta Convocatoria tienen naturaleza curricular obligatoria, deben estar previstas en el Proyecto Pedagógico del Curso y constituir requisito para la aprobación, la integralización curricular o la obtención del diploma.
4.2 Las plazas ofrecidas en esta Convocatoria no son remuneradas, y no existe obligación de conceder beca, ayuda de transporte, ayuda de alimentación ni otra forma de contraprestación financiera.
4.3 La realización de las prácticas no crea vínculo laboral, funcional, societario ni previsional entre el estudiante y NEPUGA, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.
4.4 Las prácticas no podrán utilizarse para sustituir empleados, para la atención autónoma, para el cumplimiento de metas comerciales ni para la ejecución de actividades ajenas a la formación académica del estudiante.
5. DE LA CARGA HORARIA Y DEL PERÍODO DE REALIZACIÓN
5.1 La carga horaria total será definida por la institución de enseñanza de origen, conforme al Proyecto Pedagógico del Curso, el Compromiso de Prácticas y el Plan de Actividades.
5.2 La jornada deberá ser compatible con el horario académico del estudiante y, como regla general, no podrá superar:
- I – 6 (seis) horas diarias; y
- II – 30 (treinta) horas semanales.
5.3 La jornada, los días y los horarios serán definidos por NEPUGA de acuerdo con:
- I – La disponibilidad de la unidad;
- II – El flujo de atenciones;
- III – La capacidad de supervisión;
- IV – El área profesional del estudiante;
- V – El horario académico informado por la institución de enseñanza.
5.4 El estudiante no podrá iniciar ninguna actividad antes de la firma del Compromiso de Prácticas, de la aprobación del Plan de Actividades y de la presentación a NEPUGA del comprobante de un seguro de accidentes personales válido, contratado por la institución de enseñanza de origen. La ausencia o la pérdida de vigencia del seguro suspende automáticamente las prácticas, sin necesidad de notificación.
5.5 No se computarán las horas realizadas antes de la formalización documental de las prácticas.
5.6 El cambio de unidad, turno, jornada o período dependerá de autorización previa de NEPUGA y de la institución de enseñanza de origen, con formalización mediante adenda, cuando sea necesario.
5.7 Las prácticas se realizarán en el período de agosto/2026 a agosto/2027, observando el número de horas exigido por la institución de enseñanza.
6. DE LAS ACTIVIDADES DE LAS PRÁCTICAS
6.1 Las actividades se definirán en el Plan de Actividades y podrán incluir, según el curso y el campo de prácticas:
- I – Observación de atenciones y procedimientos;
- II – Seguimiento de la rutina clínica y administrativa de la unidad;
- III – Participación asistida en evaluaciones, triajes y atenciones;
- IV – Apoyo en la organización de historias clínicas y registros académico-asistenciales;
- V – Participación en discusiones de casos;
- VI – Seguimiento de protocolos y planes de atención;
- VII – Participación en actividades de educación en salud;
- VIII – Desarrollo de estudios, informes y actividades científicas;
- IX – Participación en reuniones de supervisión;
- X – Otras actividades compatibles con el Proyecto Pedagógico del Curso y autorizadas por el supervisor.
6.2 El estudiante solo podrá ejecutar actividades prácticas bajo la orientación y supervisión directa de un profesional legalmente habilitado.
6.3 Está prohibido al practicante:
- I – Realizar atenciones, procedimientos o intervenciones de manera autónoma;
- II – Ejecutar actividades para las que no haya recibido orientación o autorización;
- III – Actuar fuera de los límites previstos para su formación;
- IV – Prescribir medicamentos, tratamientos o conductas, salvo cuando lo permita la legislación educativa y profesional y bajo supervisión directa;
- V – Firmar historias clínicas, informes, certificados, recetas o documentos como profesional responsable;
- VI – Presentarse ante el paciente o ante el público como profesional ya habilitado;
- VII – Divulgar imágenes, información, historias clínicas, casos clínicos o datos de pacientes;
- VIII – Fotografiar o grabar pacientes, documentos, ambientes o procedimientos sin autorización institucional formal;
- IX – Utilizar información o imágenes obtenidas en las prácticas en redes sociales, trabajos, eventos o publicaciones sin autorización previa;
- X – Utilizar equipos o materiales sin capacitación y autorización;
- XI – Ausentarse de la unidad durante el horario de las prácticas sin comunicarlo al supervisor;
- XII – Captar pacientes u ofrecer servicios particulares a los pacientes atendidos por NEPUGA.
7. DE LAS INSCRIPCIONES
7.1 Las inscripciones se realizarán en el período del 10 de agosto de 2026 al 08 de septiembre de 2026, por medio de CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
7.2 La inscripción será GRATUITA, REALIZADA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL DEFINIDO.
7.3 Al momento de la inscripción, el candidato deberá presentar:
- I – Formulario de inscripción debidamente completado;
- II – Documento oficial de identificación con fotografía;
- III – CPF (registro de contribuyente de Brasil);
- IV – Comprobante de domicilio;
- V – Constancia de matrícula actualizada;
- VI – Historial académico actualizado;
- VII – Declaración de la institución de enseñanza que confirme que el estudiante está habilitado para realizar las Prácticas Curriculares Obligatorias;
- VIII – Documento con la carga horaria exigida;
- IX – Plan o programa de las prácticas, cuando lo ponga a disposición la institución de enseñanza;
- X – Currículo académico o profesional;
- XI – Comprobante de vacunación o declaración de compromiso de presentarlo antes del inicio de las prácticas;
- XII – Carta de presentación de la institución de enseñanza, cuando se exija;
- XIII – Otros documentos indicados por NEPUGA.
7.4 La presentación de documentos incompletos, ilegibles, desactualizados o con información inconsistente podrá resultar en el rechazo de la inscripción.
7.5 La inscripción implica conocimiento y conformidad íntegra con las reglas de esta Convocatoria, con las normas internas de NEPUGA y con los protocolos de la unidad elegida.
8. DEL PROCESO DE SELECCIÓN
8.1 El proceso de selección se realizará en hasta tres etapas:
Etapa I – Análisis documental De carácter eliminatorio, destinada a verificar los requisitos de participación y la documentación presentada.
Etapa II – Evaluación académica y curricular De carácter clasificatorio, realizada conforme a los siguientes criterios:
| Criterio | Puntuación máxima |
|---|---|
| Desempeño académico demostrado en el historial académico | 30 puntos |
| Cumplimiento de los prerrequisitos de las prácticas | 20 puntos |
| Compatibilidad entre el curso y las actividades de la unidad | 20 puntos |
| Proximidad de la conclusión del curso o necesidad de integralizar las prácticas | 15 puntos |
| Experiencias académicas, cursos, proyectos o actividades relacionadas con el área | 15 puntos |
| Total | 100 puntos |
NEPUGA podrá realizar una entrevista presencial u online para evaluar:
- I – Disponibilidad;
- II – Interés y objetivos académicos;
- III – Capacidad de comunicación;
- IV – Postura ética;
- V – Comprensión de las responsabilidades de las prácticas;
- VI – Conocimiento básico sobre bioseguridad;
- VII – Compatibilidad del perfil del estudiante con las actividades de la unidad.
8.2 Si se realiza una entrevista, la puntuación final se compondrá de la siguiente manera:
- I – Evaluación académica y curricular: 70%;
- II – Entrevista: 30%.
8.3 Se considerará aprobado el candidato que:
- I – No sea eliminado en el análisis documental; y
- II – Obtenga una puntuación final igual o superior a 60 (sesenta) puntos.
8.4 Los candidatos se clasificarán por unidad, turno y área de formación.
8.5 En caso de empate, se adoptarán sucesivamente los siguientes criterios:
- I – Mayor puntuación en el desempeño académico;
- II – Mayor puntuación en la compatibilidad entre el curso y el campo de prácticas;
- III – Mayor porcentaje de integralización del curso;
- IV – Mayor puntuación en la entrevista;
- V – Inscripción realizada primero.
9. DEL CRONOGRAMA
| Etapa | Fecha |
|---|---|
| Publicación de la Convocatoria | 04/08/2026 |
| Período de inscripciones | Del 10/08 al 08/09/2026 |
| Divulgación de las inscripciones aceptadas | 10/09/2026 |
| Análisis curricular | Del 11/09 al 13/09/2026 |
| Entrevistas, cuando corresponda | Desde el 14/09/2026 |
| Publicación del resultado preliminar | 17/09/2026 |
| Plazo para recurso | 19/09/2026 |
| Publicación del resultado final | 21/09/2026 |
| Entrega de la documentación | Del 23/09/2026 al 30/09/2026 |
| Integración y capacitación obligatoria | 02/10/2026 |
| Inicio previsto de las prácticas | 03/10/2026 |
Integración y capacitación obligatoria 02/10/2026 Inicio previsto de las prácticas 03/10/2026
9.1 NEPUGA podrá modificar el cronograma mediante publicación en los mismos canales utilizados para la divulgación de esta Convocatoria.
10. DE LOS RECURSOS
10.1 El candidato podrá presentar recurso contra el resultado preliminar en el plazo de [2] día(s) hábil(es) después de su divulgación.
10.2 El recurso deberá estar fundamentado y enviarse a la dirección de correo electrónico [email protected].
10.3 No se aceptarán recursos:
- I – Presentados fuera del plazo;
- II – Enviados por un canal distinto del establecido;
- III – Sin fundamentación;
- IV – Que presenten documentos que debían haberse entregado en el período de inscripción, salvo cuando NEPUGA los solicite.
10.4 La decisión de la comisión responsable del proceso de selección tendrá carácter definitivo en el ámbito institucional.
11. DE LA CONVOCATORIA DE LOS APROBADOS Y DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO
11.1 Los candidatos aprobados serán convocados según el orden de clasificación y la disponibilidad de plazas.
11.2 El candidato convocado deberá presentar, en el plazo informado:
- I – Compromiso de Prácticas;
- II – Plan de Actividades;
- III – Constancia de matrícula actualizada;
- IV – Declaración de aptitud para las prácticas;
- V – Póliza o certificado de seguro de accidentes personales;
- VI – Documentos personales;
- VII – Comprobantes de vacunación exigidos por la unidad;
- VIII – Constancia de conocimiento de las normas de bioseguridad;
- IX – Compromiso de confidencialidad y protección de datos;
- X – Autorización de uso de imagen, cuando corresponda y de carácter facultativo;
- XI – Demás documentos solicitados por NEPUGA o por la institución de enseñanza.
11.3 Considerando la naturaleza curricular obligatoria de las prácticas objeto de esta Convocatoria, la contratación y el mantenimiento del seguro de accidentes personales a favor del estudiante serán responsabilidad de la institución de enseñanza de origen, en los términos del art. 9.º, § 1.º, de la Ley Federal n.º 11.788/2008, y esta responsabilidad deberá constar expresamente en el Convenio, el Acuerdo de Cooperación y/o el Compromiso de Prácticas.
11.4 Antes del inicio de las actividades, el candidato convocado deberá presentar a NEPUGA copia de la póliza, certificado individual o documento equivalente que acredite su inclusión en un seguro de accidentes personales contratado por la institución de enseñanza de origen.
11.5 El comprobante deberá contener, como mínimo, la identificación del estudiante asegurado, el número de la póliza, la identificación de la aseguradora, el período de vigencia y la indicación de la cobertura de accidentes personales.
11.6 El estudiante no podrá iniciar ni continuar las actividades de prácticas sin un seguro válido y vigente durante todo el período de realización de las prácticas.
11.7 La falta de presentación del comprobante en el plazo establecido impedirá el ingreso al campo de prácticas y podrá ocasionar la pérdida de la plaza, con la consiguiente convocatoria del candidato siguiente.
11.8 Corresponde a la institución de enseñanza de origen gestionar la renovación de la póliza y enviar a NEPUGA el respectivo comprobante antes del término de su vigencia, siempre que el período de las prácticas supere la validez contratada inicialmente.
12. DE LA INTEGRACIÓN Y LA BIOSEGURIDAD
12.1 Antes de iniciar las actividades, el estudiante deberá participar en una integración institucional obligatoria, que aborde, como mínimo:
- I – Funcionamiento de la unidad;
- II – Normas de conducta;
- III – Ética profesional;
- IV – Seguridad del paciente;
- V – Bioseguridad;
- VI – Prevención de accidentes;
- VII – Uso de Equipos de Protección Individual – EPI;
- VIII – Descarte de residuos;
- IX – Manejo de materiales punzocortantes;
- X – Prevención y comunicación de incidentes;
- XI – Secreto profesional;
- XII – Protección de datos personales;
- XIII – Protocolos de emergencia.
12.2 El estudiante deberá utilizar el uniforme, la vestimenta, la identificación, los equipos y los EPI definidos por la unidad.
12.3 NEPUGA podrá exigir comprobantes de vacunación compatibles con los riesgos y las actividades del campo de prácticas, respetando las normas sanitarias aplicables.
12.4 El practicante deberá comunicar de inmediato al supervisor cualquier accidente, exposición a material biológico, falla de equipo, incidente asistencial o situación de riesgo.
12.5 El incumplimiento de las normas de bioseguridad podrá resultar en el apartamiento inmediato del estudiante, sin perjuicio de las demás medidas académicas y administrativas que correspondan.
13. DE LAS RESPONSABILIDADES DE NEPUGA
13.1 Corresponde a NEPUGA:
- I – Poner a disposición instalaciones adecuadas para las actividades de aprendizaje;
- II – Designar a un profesional de su plantilla o legalmente vinculado a la unidad, con formación y experiencia compatibles, para supervisar las prácticas;
- III – Acompañar y controlar la asistencia del estudiante;
- IV – Ofrecer orientación sobre las normas institucionales y de bioseguridad;
- V – Garantizar que las actividades sean compatibles con el Plan de Actividades;
- VI – Impedir la realización de actividades sin supervisión o incompatibles con la formación del estudiante;
- VII – Comunicar a la institución de enseñanza las situaciones relevantes relacionadas con el desempeño o la conducta del practicante;
- VIII – Emitir, al final o en la desvinculación, un documento con el período, la carga horaria, las actividades realizadas y la evaluación de desempeño;
- IX – Mantener los documentos relacionados con las prácticas a disposición de los órganos competentes;
- X – Adoptar medidas para proteger la seguridad, la salud, la privacidad y la integridad de los estudiantes y de los pacientes.
13.2 Cada supervisor podrá acompañar el número máximo de estudiantes permitido por la Ley de Prácticas, por las normas del respectivo consejo profesional, por las Directrices Curriculares Nacionales y por la capacidad asistencial de la unidad, prevaleciendo siempre el límite más restrictivo.
14. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA DE ORIGEN
14.1 Corresponde a la institución de enseñanza:
- I – Verificar la regularidad académica del estudiante;
- II – Confirmar la obligatoriedad curricular de las prácticas;
- III – Evaluar la adecuación del campo de prácticas;
- IV – Aprobar el Plan de Actividades;
- V – Indicar a un profesor orientador del área;
- VI – Acompañar y evaluar las prácticas;
- VII – Exigir informes periódicos;
- VIII – Informar a NEPUGA sobre ocurrencias académicas que puedan afectar las prácticas;
- IX – Comunicar de inmediato el congelamiento de matrícula, el abandono, el traslado, la conclusión o la pérdida del vínculo académico;
- X – Cumplir las demás obligaciones establecidas en la legislación y en los instrumentos celebrados.
- XI – Contratar y mantener vigente, durante todo el período de las prácticas, un seguro de accidentes personales a favor del estudiante;
- XII – Enviar a NEPUGA, antes del inicio de las actividades, la póliza, el certificado individual o el documento equivalente que acredite el seguro;
- XIII – Gestionar la renovación del seguro y comunicar de inmediato a NEPUGA cualquier cancelación, suspensión, modificación o pérdida de vigencia de la cobertura.
15. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PRACTICANTE
15.1 Corresponde al practicante:
- I – Cumplir íntegramente el Compromiso de Prácticas y el Plan de Actividades;
- II – Respetar los horarios y las escalas;
- III – Registrar correctamente su asistencia;
- IV – Mantener una postura ética, respetuosa y profesional;
- V – Utilizar los EPI y seguir los protocolos de bioseguridad;
- VI – Preservar los equipos, materiales e instalaciones;
- VII – Cumplir las orientaciones del supervisor;
- VIII – Elaborar informes y documentos académicos;
- IX – Mantener actualizados sus datos y documentos;
- X – Comunicar previamente ausencias o impedimentos;
- XI – Comunicar cualquier cambio de matrícula o de situación académica;
- XII – Comunicar de inmediato los accidentes de las prácticas a la Institución de Enseñanza;
- XIII – Preservar el secreto de la información institucional y de los pacientes;
- XIV – Tratar con respeto y dignidad a los pacientes, profesionales, profesores, colaboradores y demás estudiantes;
- XV – No utilizar el celular durante las atenciones, salvo cuando esté autorizado con fines académicos;
- XVI – No divulgar su condición de practicante de manera que induzca a terceros a creer que se trata de un profesional habilitado;
- XVII – Cumplir el Código de Ética y las normas del respectivo consejo profesional, cuando corresponda;
- XVIII – Comunicar de inmediato al supervisor cualquier ocurrencia relevante.
16. DE LA ASISTENCIA Y LAS AUSENCIAS
16.1 La asistencia se registrará por medio de [SISTEMA/HOJA DE ASISTENCIA/PLATAFORMA].
16.2 La carga horaria solo se validará cuando se haya cumplido y registrado efectivamente.
16.3 Las ausencias deberán comunicarse al supervisor con una antelación mínima de 48 h, salvo en situaciones de emergencia.
16.4 La presentación de un certificado médico o de una justificación no implica el cómputo automático de las horas no realizadas.
16.5 Las horas no cumplidas deberán reponerse, con autorización del supervisor y dentro de la vigencia del Compromiso de Prácticas.
16.6 La ausencia injustificada, el abandono de la escala o el incumplimiento reiterado de los horarios podrá resultar en la desvinculación de las prácticas.
17. DE LA EVALUACIÓN
17.1 El estudiante será evaluado durante las prácticas con base en los siguientes aspectos:
- I – Asistencia y puntualidad;
- II – Postura ética;
- III – Responsabilidad;
- IV – Relaciones interpersonales;
- V – Respeto a los pacientes;
- VI – Cumplimiento de las normas de bioseguridad;
- VII – Capacidad de aplicar conocimientos teóricos;
- VIII – Evolución técnica;
- IX – Capacidad de recibir orientaciones;
- X – Calidad de los registros e informes;
- XI – Participación en las actividades propuestas.
17.2 La evaluación será realizada por el supervisor de NEPUGA, sin perjuicio de la evaluación académica conducida por la institución de enseñanza.
17.3 Al término de las prácticas, NEPUGA emitirá la Constancia de Realización de las Prácticas o un documento equivalente, que contendrá:
- I – Identificación del estudiante;
- II – Unidad de realización;
- III – Período;
- IV – Carga horaria cumplida;
- V – Actividades desarrolladas;
- VI – Evaluación de desempeño.
18. DEL SECRETO Y LA PROTECCIÓN DE DATOS
18.1 El estudiante deberá mantener absoluto secreto sobre información, historias clínicas, imágenes, documentos, datos personales, datos de salud, diagnósticos, procedimientos y cualquier información a la que tenga acceso durante las prácticas.
18.2 La información a la que se acceda solo podrá utilizarse para la finalidad académica prevista en el Plan de Actividades y dentro de los ambientes autorizados.
18.3 Está prohibido:
- I – Copiar historias clínicas o documentos;
- II – Almacenar datos de pacientes en dispositivos personales;
- III – Enviar información por aplicaciones personales de mensajería;
- IV – Publicar casos, imágenes o relatos en redes sociales;
- V – Identificar a pacientes en trabajos académicos;
- VI – Compartir contraseñas o accesos institucionales;
- VII – Acceder a datos sin relación con la actividad desarrollada.
18.4 Cuando se utilice información clínica en trabajos académicos, deberá anonimizarse y someterse a las autorizaciones institucionales, académicas y éticas aplicables.
18.5 La obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de finalizadas las prácticas.
18.6 El incumplimiento de las reglas de protección de datos y de secreto podrá resultar en la desvinculación inmediata, la comunicación a la institución de enseñanza y la adopción de las medidas administrativas, civiles, éticas o legales que correspondan.
19. DE LA DESVINCULACIÓN
19.1 Las prácticas podrán concluir:
- I – Por el término del período previsto;
- II – Por el cumplimiento de la carga horaria;
- III – A solicitud del estudiante;
- IV – A solicitud de la institución de enseñanza;
- V – Por decisión fundamentada de NEPUGA;
- VI – Por conclusión, congelamiento, abandono o cancelación de la matrícula;
- VII – Por incumplimiento del Compromiso de Prácticas o del Plan de Actividades;
- VIII – Por desempeño insuficiente;
- IX – Por faltas injustificadas o abandono;
- X – Por conducta incompatible con los principios éticos e institucionales;
- XI – Por violación del secreto o de la protección de datos;
- XII – Por incumplimiento de las normas de bioseguridad;
- XIII – Por realización de actividad sin autorización o supervisión;
- XIV – Por pérdida de las condiciones necesarias para las prácticas;
- XV – Por razones sanitarias, administrativas o de seguridad;
- XVI – Garantizando la manifestación del estudiante, salvo en situaciones de urgencia que involucren riesgo para la seguridad del paciente o la integridad de la unidad.
19.2 Dependiendo de la gravedad de la ocurrencia, NEPUGA podrá determinar el apartamiento preventivo o la desvinculación inmediata del estudiante.
19.3 La desvinculación se comunicará a la institución de enseñanza de origen.
20. DE LA VALIDEZ DEL PROCESO DE SELECCIÓN
20.1 El proceso de selección tendrá validez de [6/12] meses, contados desde la publicación del resultado final, y podrá prorrogarse por decisión de NEPUGA.
20.2 Durante la validez del proceso de selección, los candidatos del registro de reserva podrán ser convocados a medida que se abran plazas.
21. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
21.1 Es responsabilidad del candidato seguir todas las publicaciones, convocatorias y comunicaciones referentes al proceso de selección.
21.2 La información incorrecta, falsa o inconsistente podrá provocar la descalificación del candidato o la conclusión de las prácticas.
21.3 NEPUGA podrá modificar el cronograma, suspender, prorrogar o cancelar el proceso de selección por razones académicas, administrativas, sanitarias, jurídicas o de interés institucional.
21.4 Las actividades específicas de cada estudiante se definirán conforme a:
- I – Su área de formación;
- II – El semestre o período que cursa;
- III – Las competencias ya desarrolladas;
- IV – Las reglas de la institución de enseñanza;
- V – La capacidad de la unidad;
- VI – La calificación del supervisor;
- VII – Las normas del consejo profesional competente.
21.5 Las situaciones no previstas en esta Convocatoria serán analizadas por la Dirección Académica de NEPUGA, junto con la coordinación de la unidad, la institución de enseñanza de origen y, cuando sea necesario, la asesoría jurídica.
21.6 Esta Convocatoria entra en vigor en la fecha de su publicación.
Ribeirão Preto, 05 de agosto de 2026.
ANA CAROLINA PUGA Directora Académica NEPUGA
ANEXO I CUADRO DE PLAZAS POR UNIDAD/CLÍNICA ESCUELA
| Unidad/Clínica escuela | Ciudad/Estado | Áreas o cursos aceptados | Turno | Período previsto |
|---|---|---|---|---|
| Unidad Campinas | Campinas/SP | Salud | Mañana / Tarde | 6/12 meses |
| Unidad Goiânia | Goiânia/GO | Salud | Mañana / Tarde | 6/12 meses |
| Unidad Porto Alegre | Porto Alegre/RS | Salud | Mañana / Tarde | 6/12 meses |
| Unidad Ribeirão Preto | Ribeirão Preto/SP | Salud | Mañana / Tarde | 6/12 meses |
| Unidad Rio de Janeiro | Rio de Janeiro/RJ | Salud | Mañana / Tarde | 6/12 meses |
| Unidad São Paulo | São Paulo/SP | Salud | Mañana / Tarde | 6/12 meses |
| Unidad Salvador | Salvador/BA | Salud | Mañana / Tarde | 6/12 meses |
Unidad/Clínica escuela Ciudad/Estado Áreas o cursos aceptados Turno Período previsto Unidad Campinas Campinas/SP Salud Mañana / Tarde 6/12 meses Unidad Goiânia Goiânia/GO Salud Mañana / Tarde 6/12 meses Unidad Porto Alegre Porto Alegre/RS Salud Mañana / Tarde 6/12 meses Unidad Ribeirão Preto Ribeirão Preto/SP Salud Mañana / Tarde 6/12 meses Unidad Rio de Janeiro Rio de Janeiro/RJ Salud Mañana / Tarde 6/12 meses Unidad São Paulo São Paulo/SP Salud Mañana / Tarde 6/12 meses Unidad Salvador Salvador/BA Salud Mañana / Tarde 6/12 meses
ANEXO II FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
Nombre completo:
CPF:
Documento de identidad:
Fecha de nacimiento:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
Curso:
Institución de enseñanza:
Semestre/período:
Carga horaria obligatoria:
Fecha prevista de conclusión del curso:
Unidad pretendida:
Segunda opción de unidad:
Turnos disponibles:
¿Tiene seguro de accidentes personales?
¿Tiene la vacunación al día?
¿Tiene vínculo profesional con otra institución?
Información complementaria:
Declaro que la información presentada es verdadera y que conozco y acepto íntegramente las reglas de la Convocatoria n.º 002/2026.
[CIUDAD], [FECHA].
Firma del candidato
ANEXO III ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD
Yo, [NOMBRE DEL ESTUDIANTE], inscrito(a) en el CPF con el n.º [●], estudiante del curso de [●], me comprometo a preservar el secreto de toda la información institucional, académica, clínica y personal a la que tenga acceso durante la realización de las prácticas en NEPUGA.
Declaro estar consciente de que:
- I – Los datos relativos a la salud de los pacientes son datos personales sensibles;
- II – No podré fotografiar, grabar, copiar, divulgar ni compartir información de pacientes;
- III – No podré publicar casos clínicos, imágenes ni información en redes sociales;
- IV – Solo podré acceder a la información necesaria para el cumplimiento de las actividades autorizadas;
- V – La utilización académica de la información dependerá de la anonimización y de las autorizaciones institucionales y éticas aplicables;
- VI – La obligación de confidencialidad seguirá vigente después de finalizadas las prácticas;
- VII – La violación de estas obligaciones podrá resultar en mi desvinculación y en la adopción de las medidas académicas, administrativas, civiles, éticas y legales que correspondan.
[CIUDAD], [FECHA].
Firma del estudiante
Firma del supervisor
ANEXO IV DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DE BIOSEGURIDAD
Declaro que recibí orientación sobre las normas de bioseguridad, seguridad del paciente, uso de equipos de protección, prevención de accidentes, exposición a materiales biológicos, descarte de residuos, higienización y demás protocolos adoptados por NEPUGA.
Me comprometo a cumplir íntegramente las orientaciones recibidas y a comunicar de inmediato cualquier accidente, exposición, falla, incidente o situación de riesgo.
[CIUDAD], [FECHA].
Firma del estudiante
Firma del responsable de la integración