Traducción solo para referencia; la versión válida es la original en portugués.

Normas

Entidad mantenedora NEPUGA PÓS GRADUAÇÃO LTDA, actualmente denominada PUGA & NUNES EDUCACIONAL LTDA

Faculdade ANA CAROLINA PUGA – FAPUGA

Normas de Conducta y Disciplinarias del Cuerpo Discente de FAPUGA/Nepuga

Publicado el Actualizado el

Sección I – De los Deberes, Derechos, Responsabilidad y Obligaciones del Cuerpo Discente

Art. 1º. El Cuerpo Discente de la Institución de Educación Superior Faculdade Ana Carolina Puga – FAPUGA está constituido por los alumnos regulares y por los alumnos no regulares, dos categorías que se distinguen por la naturaleza de los programas de enseñanza y cursos a los que están vinculados. Párrafo único. Alumno regular es aquel regularmente matriculado en programas de enseñanza tales como cursos de grado, posgrado lato sensu y de perfeccionamiento universitario. Alumno no regular es aquel matriculado en cursos de extensión y/o asignaturas aisladas ofrecidos de forma estacional dentro de los programas de enseñanza.

Art. 2º. Todo alumno debe:

  1. cumplir los compromisos expresamente asumidos en el contrato individual, con celo, atención y competencia profesional;
  2. observar el régimen académico y disciplinario y comportarse dentro y fuera de la Institución, por medios físicos o virtuales, de acuerdo con principios éticos acordes;
  3. asistir a las clases y demás actividades curriculares aplicando la máxima diligencia en su aprovechamiento;
  4. recibir la orientación necesaria para la realización de todas las actividades académicas y de enseñanza;
  5. disfrutar de la enseñanza y de los beneficios de carácter educativo, recreativo y social ofrecidos por la Institución;
  6. tomar conocimiento de las evaluaciones a las que será sometido;
  7. utilizar los servicios administrativos y técnicos ofrecidos por la Institución;
  8. presentar a la Institución sugerencias que busquen el perfeccionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y sugerir medidas para una mayor eficiencia del servicio;
  9. debe prevalecer el comportamiento de cordialidad y respeto entre discentes, docentes, coordinadores, directores y colaboradores;
  10. seguir las reglas de los establecimientos privados donde se realizan las clases;
  11. usar y conservar los EPP (pantalones, zapatos cerrados, batas, gorros, guantes, mascarillas, viseras y todo el material adicional que eventualmente se recomiende);
  12. observar las reglas contractuales en cuanto a la realización de prácticas únicamente en presencia, bajo la supervisión y con la autorización expresa del profesor dentro del aula;
  13. observar la máxima disciplina en los lugares de clase;
  14. velar por el orden y el aseo en los lugares de clase;
  15. velar por el patrimonio de la Institución y de los establecimientos privados, conservando las instalaciones, la limpieza, los equipos y las máquinas, y comunicando las anomalías que note;
  16. respetar el honor, la buena fama y la integridad física de todas las personas con quienes mantenga contacto por motivo de convivencia;
  17. velar por el respeto a los valores de la empresa;
  18. recurrir las decisiones disciplinarias de la Institución;
  19. tener libre acceso a información, antes de cada período lectivo, sobre la oferta de cursos, programas y demás componentes curriculares, su duración, requisitos, calificación de los profesores, recursos disponibles y criterios de evaluación.

De las Prohibiciones al Cuerpo Discente

Art. 3 º. Está terminantemente prohibido:

  1. promover alboroto, tumultos, bromas y discusiones que perturben el desarrollo de la programación;
  2. usar palabras o gestos impropios a la moralidad y al respeto, en las dependencias de la empresa o por medios virtuales;
  3. captar a personas obligadas por contrato escrito a prestar servicios a otro. El alumno que promueva tal práctica de competencia desleal está sujeto a pagar a este la suma que correspondería al prestador de servicios, por el acuerdo deshecho, durante dos años;
  4. fumar en el ambiente interno y en lugares prohibidos;
  5. retirar del lugar de clase, sin autorización previa, cualquier equipo, objeto o documento;
  6. divulgar, por cualquier medio, asuntos o hechos de naturaleza privada de la empresa;
  7. actitudes de irrespeto, pues debe prevalecer el comportamiento de cordialidad y respeto entre discentes, docentes y funcionarios;
  8. incumplir las reglas de los establecimientos privados donde se realizan las clases;
  9. consumir alimentos durante las clases, por cuestión de higiene y respeto a los demás compañeros;
  10. usar, dentro del aula (en horario de clase): teléfono celular, walkman, palm, etc.;
  11. entregar trabajos en la Secretaría del Posgrado o a cualquier otro funcionario que no sea el Profesor titular del módulo/asignatura;
  12. participar en las actividades y clases prácticas con uso de objetos punzocortantes y escarificantes sin estar debidamente vestidos con los EPP (equipos de protección personal);
  13. realizar prácticas sin la presencia, autorización y supervisión del profesor.
  14. tirar basura contaminante fuera del Descarpack (contenedor para residuos punzocortantes);
  15. asistir a las clases de procedimientos invasivos con vestimentas y ropas cortas como, por ejemplo, bermudas, shorts, faldas, chancletas y/o zapatos abiertos;
  16. asistir a las clases como alumno “oyente”, sin la autorización previa de la Coordinación;
  17. asistir a las clases sin estar debidamente matriculado y/o rematriculado en el curso en cuestión;
  18. practicar juegos de azar (baraja o cartas y dominó), videojuegos y similares en el ámbito interno de la Institución;
  19. portar armas de fuego o armas blancas (navajas, cúteres, cuchillos, entre otras) en el ámbito interno de la Institución;
  20. valerse de medios fraudulentos en el proceso de evaluación, así como practicar plagio total o parcial en la elaboración de trabajos académicos;
  21. usar el nombre de la empresa de manera indebida en cualquier medio.

Del Horario de Clase y Actividades

Art. 4º. El horario establecido debe ser cumplido estrictamente por todos, para no perjudicar el desarrollo de la programación de clases y/o actividades prácticas.

Art. 5º. El horario de inicio y término de la clase puede acordarse entre profesores y alumnos, siempre que se cumpla la totalidad de la carga horaria y se respete un mínimo de 1 (una) hora de intervalo.

Del Lugar de Clase y Actividades

Art. 6º. Las actividades presenciales obligatorias de los cursos de grado, posgrado lato sensu y cursos de extensión podrán realizarse en lugares distintos de la sede o de las sedes acreditadas.

De la Lista de Asistencia del Cuerpo Discente

Art. 7º. La entrada y la salida observan el horario designado por la programación de los cursos o actividades prácticas.

Art. 8º. El horario se observa estrictamente, y corresponde al integrante firmar personalmente la lista de asistencia de la actividad, marcando el inicio y el término, cuando corresponda.

Párrafo único. Está expresamente prohibido firmar por otra persona.

De las Sanciones al Cuerpo Discente

Art. 9º. Los miembros del Cuerpo Discente que transgredan las normas de estas Normas de Conducta están sujetos a la aplicación de las siguientes sanciones disciplinarias, no necesariamente en este orden sino de acuerdo con la gravedad de la infracción:

  1. amonestación verbal y reservada;
  2. amonestación escrita y reservada;
  3. suspensión temporal o definitiva de las actividades académicas;
  4. rescisión del contrato;
  5. no aceptación de la matrícula del alumno para cursos futuros;
  6. demanda civil y/o penal;

Párrafo único. La reincidencia en una conducta tipificada como transgresión, para los fines de la presente normativa, será considerada en la definición de la sanción que se aplicará.

Del Procedimiento Administrativo Disciplinario

Art. 10. Constatada cualquier infracción a las normas disciplinarias objeto del presente reglamento, el secretario de la respectiva unidad de FAPUGA/Nepuga, en conjunto con el profesor local, deberá elaborar un informe escrito y circunstanciado del caso, y remitirlo a la coordinación pedagógica para las providencias correspondientes.

Art.11. Analizado el informe indicado en el art. 10 y constatada la presencia de indicios de autoría y de materialidad de cualquier infracción disciplinaria, la coordinación remitirá el caso para el análisis de la Dirección General de FAPUGA/Nepuga, la cual, a su vez, decidirá si instaurará o no un procedimiento administrativo disciplinario en contra del discente.

Art. 12. Si la dirección delibera el archivo, de esta decisión no cabrá recurso; si la dirección delibera la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario en contra del discente, la coordinación notificará al alumno de los hechos que constan en el informe escrito y circunstanciado emitido en la forma del Art. 10 de este documento, concediéndole al alumno 03 (tres) días hábiles para presentar una respuesta escrita.

Art. 13. Vencido el plazo de respuesta del alumno, el caso será remitido para la evaluación de la dirección, con o sin respuesta del alumno, que deliberará al respecto, archivando el caso si no quedan comprobadas la autoría o la materialidad de la acusación, o bien aplicando las sanciones necesarias según la gravedad de la transgresión.

Art. 14. En caso de daño material al patrimonio de FAPUGA/Nepuga y al establecimiento privado tercerizado, además de la sanción disciplinaria, el infractor estará obligado a resarcir el daño.

Art. 15. La decisión de la dirección deberá comunicarse por escrito al alumno y de esta no cabrá recurso.

Art. 16. Todo procedimiento administrativo disciplinario deberá regirse por los principios de informalidad y celeridad, y todos los actos deberán realizarse de forma electrónica a través de los correos electrónicos oficiales de la coordinación de FAPUGA/Nepuga, así como del alumno, indicado en el acto de la matrícula.

De las Relaciones Humanas

Art. 17. FAPUGA/Nepuga no impone un código de vestimenta, pero recomienda el uso de la bata blanca con el logotipo de esta IES en las clases prácticas, así como el sentido común en cuanto a la vestimenta en los demás períodos. No se admitirá el uso de batas con logotipos de terceros, salvo con autorización formal.

Art. 18. FAPUGA/Nepuga trata a sus alumnos, profesores, monitores y funcionarios de manera no discriminatoria en lo que respecta a género, raza, religión, edad, discapacidades, orientación sexual, nacionalidad, opinión política, afiliación sindical, social o étnica, y exige la misma postura a los integrantes de FAPUGA/Nepuga.

Art. 19. La armonía, la cordialidad, el respeto y el espíritu de comprensión deben predominar en los contactos establecidos, independientemente de la posición jerárquica.

Dra. Fernanda Ribeiro, alumna de Nepuga

Mientras tú lo piensas, hay personas menos preparadas, pero con valor, que ya lo están haciendo.

No esperes el escenario perfecto, porque el escenario perfecto no existe.”

Dra. Fernanda Ribeiro Alumna de Nepuga del Posgrado en Fisioterapia Dermatofuncional
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