TÍTULO I – DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I – DE LA INSTITUCIÓN DEL PROGRAMA
Art. 1º Se instituye el Programa Institucional de Becas Académicas NEPUGA, destinado a la concesión de becas de estudio e incentivos académicos a los estudiantes regularmente matriculados en los cursos de Posgrado Lato Sensu del NEPUGA.
Art. 2º El Programa constituye una política institucional permanente de incentivo a la excelencia académica, a la investigación científica, a la innovación y a la formación continua de especialistas.
Art. 3º La concesión de las becas observará los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, transparencia, isonomía, mérito académico y responsabilidad institucional.
Art. 3º-A La beca constituye un beneficio institucional de naturaleza académica, de carácter facultativo, discrecional en cuanto a su apertura, oferta y concesión, temporal, revocable en los supuestos y mediante los procedimientos previstos en este Reglamento, y condicionado al cumplimiento íntegro de este Reglamento, de la convocatoria, del Acuerdo de Compromiso y del Plan de Actividades Académicas Complementarias.
§ 1º La beca no tiene naturaleza remuneratoria, salarial ni indemnizatoria, no constituye contrato de trabajo, prestación de servicios, pasantía profesional ni ninguna otra relación laboral o profesional, no establece vínculo laboral ni profesional y no genera derecho adquirido a su renovación, prórroga o incorporación definitiva.
§ 2º La concesión, el mantenimiento y la eventual renovación de la beca dependerán de la disponibilidad presupuestaria de la Institución, de los criterios previstos en la convocatoria y de la evaluación de la Comisión Institucional de Becas.
§ 3º Una vez concedida, la beca solo podrá ser suspendida, cancelada o revocada en los supuestos y mediante el procedimiento previstos en este Reglamento.
Art. 3º-B La concesión de la beca no altera la naturaleza jurídica del contrato educativo, no implica su novación y no modifica las demás obligaciones contractuales asumidas por el estudiante.
§ 1º El estudiante seguirá siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias no abarcadas expresamente por la beca.
§ 2º El beneficio se aplicará exclusivamente sobre los valores y conceptos expresamente indicados en la respectiva convocatoria y en el Acuerdo de Concesión, y no podrá convertirse en dinero, transferirse a terceros ni aplicarse a obligaciones no contempladas.
§ 3º La concesión de la beca no excluye la aplicación de las disposiciones del contrato educativo relativas a tasas, materiales, cargos, multas, intereses o servicios que no estén expresamente abarcados por el beneficio.
CAPÍTULO II – DE LOS OBJETIVOS
Art. 4º Son objetivos del Programa:
- I – Estimular la excelencia académica;
- II – Incentivar la iniciación a la investigación científica;
- III – Fortalecer la producción técnico-científica de los estudiantes;
- IV – Ampliar la participación en eventos científicos;
- V – Promover la cultura de la investigación científica;
- VI – Fomentar la formación de futuros docentes e investigadores;
- VII – Contribuir al fortalecimiento institucional del NEPUGA.
TÍTULO II – DE LAS MODALIDADES DE BECAS
Art. 5º El Programa podrá contemplar las siguientes modalidades:
- I – Beca Mérito Académico;
- II – Beca Producción Científica;
- III – Beca Investigación;
- IV – Beca Monitoría;
- V – Beca Extensión;
- VI – Beca Institucional;
- VII – Otras modalidades definidas por la Dirección Académica.
Art. 6º Cada convocatoria deberá establecer, obligatoriamente:
- I – El número y las modalidades de becas disponibles;
- II – El porcentaje, valor u obligación financiera abarcada por el beneficio;
- III – Los cursos, grupos, unidades, sedes o proyectos contemplados;
- IV – Los requisitos de participación y los criterios específicos de selección;
- V – El cronograma completo del proceso de selección, que contenga, como mínimo, los períodos de inscripción, análisis documental, evaluaciones, entrevistas, divulgación de los resultados, presentación y juzgamiento de los recursos, convocatoria y firma del Acuerdo de Compromiso;
- VI – El período exacto de vigencia de la beca, con indicación de las fechas de inicio y término;
- VII – Las condiciones de mantenimiento, suspensión, cancelación, finalización y eventual renovación;
- VIII – La documentación exigida y los medios de presentación;
- IX – Los criterios de clasificación, desempate y formación de lista de reserva;
- X – La previsión de que la concesión, el mantenimiento y la renovación de las becas estarán condicionados a la disponibilidad financiera y presupuestaria de la INSTITUCIÓN;
- XI – La posibilidad de realizar diligencias, verificación de autenticidad, solicitud de documentos complementarios y auditoría documental durante el proceso de selección y durante la vigencia de la beca.
§ 1º La renovación de la beca no será automática y dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento, en la convocatoria, en el Acuerdo de Compromiso y en el Plan de Actividades Académicas Complementarias, así como de la evaluación institucional y de la disponibilidad financiera y presupuestaria.
§ 2º Cualquier modificación del cronograma deberá formalizarse mediante rectificación de la convocatoria y divulgarse en los canales oficiales de la INSTITUCIÓN.
§ 3º Cuando la modificación del cronograma afecte un plazo ya iniciado o el derecho de manifestación de los candidatos o becarios, deberá asegurarse la prórroga o reapertura del plazo por un período adecuado.
§ 4º La concesión de la beca no altera la naturaleza jurídica del contrato educativo, no implica su novación y no modifica las obligaciones contractuales no abarcadas expresamente por el beneficio.
TÍTULO III – DE LOS REQUISITOS
Art. 7º Podrá postularse el estudiante que:
- I – Tenga matrícula activa;
- II – Esté regularmente al día con sus pagos;
- III – Tenga el Currículo Lattes (plataforma académica de Brasil) actualizado;
- IV – No tenga sanciones disciplinarias;
- V – Cumpla los requisitos de la convocatoria vigente.
TÍTULO IV – DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I – DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Art. 8º El proceso de selección observará criterios objetivos de mérito académico.
Art. 9º Podrán integrar el proceso de selección:
- I – Análisis documental;
- II – Análisis del Currículo Lattes;
- III – Análisis del historial académico;
- IV – Evaluación de la producción científica;
- V – Participación en eventos científicos;
- VI – Prueba escrita;
- VII – Entrevista;
- VIII – Carta de intención;
- IX – Análisis del perfil académico;
- X – Otros criterios previstos en la convocatoria.
CAPÍTULO II – DEL ANÁLISIS DEL CURRÍCULO LATTES
Art. 10º El Currículo Lattes será analizado conforme al Baremo Institucional que consta en el Anexo I.
Se considerarán:
- Formación académica;
- Experiencia profesional;
- Docencia;
- Investigación;
- Extensión;
- Producción científica;
- Participación en grupos de investigación;
- Monitorías;
- Premios académicos.
CAPÍTULO III – DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA
Art. 11º Se puntuarán:
- I – Artículos científicos;
- II – Capítulos de libros;
- III – Libros;
- IV – Trabajos completos;
- V – Resúmenes expandidos;
- VI – Resúmenes simples;
- VII – Actas de congresos;
- VIII – Producción técnica;
- IX – Patentes;
- X – Productos tecnológicos.
CAPÍTULO IV – DE LOS EVENTOS CIENTÍFICOS
Art. 12º Se considerarán:
- Congresos;
- Simposios;
- Jornadas;
- Encuentros científicos;
- Seminarios;
- Talleres (workshops);
- Conferencias;
- Eventos internacionales;
- Eventos nacionales.
CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA ESCRITA
Art. 13º La prueba escrita tendrá carácter eliminatorio y clasificatorio.
Evaluará:
- Metodología científica;
- Bioestadística;
- Bioética;
- Lectura crítica;
- Interpretación científica;
- Razonamiento lógico;
- Conocimientos específicos. Será eliminado el candidato que obtenga una nota inferior a 60 puntos.
CAPÍTULO VI – DE LA ENTREVISTA
Art. 14º La entrevista será realizada por un tribunal compuesto por, como mínimo, tres docentes.
Se evaluarán:
- Comunicación;
- Postura ética;
- Madurez académica;
- Capacidad crítica;
- Disponibilidad para la investigación;
- Alineación institucional.
TÍTULO V – DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE BECAS
Art. 15º Se instituye la Comisión Institucional de Becas.
Estará compuesta por:
– Director Académico; – Coordinador Académico; – Docentes invitados.
Art. 16º Compete a la Comisión:
- I – Elaborar convocatorias;
- II – Analizar la documentación;
- III – Aplicar evaluaciones;
- IV – Homologar resultados;
- V – Dar seguimiento a los becarios;
- VI – Ejercer el juicio de reconsideración de las decisiones recurridas y remitir los recursos a la Dirección Académica cuando no haya reconsideración.
- VII – Dictar decisiones expresamente fundamentadas, con indicación de los hechos, documentos, criterios y disposiciones reglamentarias que sustentaron la deliberación;
- VIII – Registrar sus deliberaciones en acta o instrumento equivalente;
- IX – Realizar diligencias, solicitar documentos complementarios, verificar la autenticidad de las informaciones y de los documentos presentados y promover auditorías documentales durante el proceso de selección, la vigencia y la finalización de la beca;
- X – Asegurar el contradictorio y la posibilidad de manifestación del interesado en los supuestos previstos en este Reglamento; XI – Dar seguimiento al cumplimiento de los Planes de Actividades Académicas Complementarias.
- XII – Determinar la corrección, complementación o actualización de documentos e informaciones, fijando un plazo razonable para su cumplimiento por el candidato o becario.
Art. 17º Los miembros deberán declarar su impedimento cuando exista:
- Parentesco;
- Vínculo profesional directo;
- Orientación académica;
- Conflicto de intereses.
TÍTULO VI – DE LOS DERECHOS DE LOS BECARIOS
Art. 18º Son derechos:
- I – Disfrutar de la beca durante su vigencia;
- II – Participar en proyectos institucionales;
- III – Recibir orientación científica;
- IV – Utilizar la infraestructura institucional;
- V – Participar en eventos promovidos por el NEPUGA.
TÍTULO VII – DE LOS DEBERES DE LOS BECARIOS
Art. 19º Constituyen deberes del becario, como condición para la concesión y el mantenimiento de la beca y a título de contrapartida académica no remuneratoria, el cumplimiento de las actividades académicas complementarias previstas en este Reglamento, en la convocatoria, en el Acuerdo de Compromiso y en el respectivo Plan de Actividades Académicas Complementarias.
§ 1º Las actividades académicas complementarias tienen naturaleza exclusivamente educativa, científica y formativa y deberán contribuir al desarrollo académico del becario.
§ 2º Las actividades se desarrollarán bajo orientación y supervisión institucional, sin confundirse con prestación de servicios, relación de empleo, pasantía profesional, trabajo autónomo ni ninguna otra forma de vínculo laboral o profesional.
§ 3º Las actividades académicas complementarias no podrán:
- I – Sustituir funciones propias de empleados, docentes, coordinadores, prestadores de servicios o profesionales contratados por la Institución;
- II – Atribuir al becario responsabilidad operativa autónoma;
- III – Someter al becario a control de jornada, metas comerciales, metas productivas o subordinación funcional típica de una relación de trabajo;
- IV – Implicar el ejercicio profesional privativo o la actuación clínica autónoma sin la habilitación, autorización y supervisión legalmente exigidas.
§ 4º El Plan de Actividades Académicas Complementarias deberá indicar los objetivos formativos, las actividades previstas, el período, la dedicación académica estimada, el orientador o supervisor, los productos académicos esperados y los criterios de seguimiento y evaluación. Constituyen deberes del becario:
- I – Mantener la matrícula activa y regular en el curso al que esté vinculada la beca;
- II – Mantener una asistencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento);
- III – Obtener un promedio académico mínimo de 8,0 (ocho);
- IV – Mantener actualizado el Currículo Lattes;
- V – Cumplir el plan anual de producción académica, científica o técnico-científica definido en el ámbito del programa;
- VI – Participar en eventos científicos, académicos o institucionales relacionados con su área de formación, cuando estén previstos en el respectivo plan;
- VII – Observar las normas académicas, éticas, administrativas e institucionales aplicables;
- VIII – Participar, como actividad académica complementaria supervisada, en acciones de curaduría editorial y científica de materiales destinados a las plataformas institucionales, contribuyendo a su calidad técnico-científica y conformidad académica, sin asumir responsabilidad exclusiva por su aprobación final, publicación o uso institucional;
- IX – Observar íntegramente las disposiciones de la Ley n.º 13.709/2018 — Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD) de Brasil — y preservar la confidencialidad, la privacidad y la seguridad de los datos personales y de las informaciones a las que tenga acceso;
- X – Participar, cuando esté previsto en su Plan de Actividades Académicas Complementarias, en acciones de monitoría académica, iniciación a la docencia, seguimiento formativo de vivencias clínicas, investigación y producción científica, siempre bajo la orientación y supervisión del docente o coordinador responsable;
- XI – Presentar los informes, registros, producciones y demás documentos académicos de seguimiento solicitados por la Comisión.
§ 5º La participación en vivencias clínicas tendrá carácter exclusivamente académico y formativo, quedando prohibido atribuir al becario responsabilidad asistencial autónoma, toma de decisiones clínicas independientes o sustitución de un profesional legalmente habilitado
§ 6º La Institución será responsable de la validación final de los materiales, protocolos, manuales, contenidos o producciones destinados al uso institucional.
Art. 19º-A. El deber de confidencialidad, secreto, privacidad y seguridad de las informaciones permanecerá vigente después de la suspensión, la cancelación, el término o la no renovación de la beca.
§ 1º La obligación permanecerá mientras las informaciones conserven naturaleza confidencial y mientras los datos personales estén sujetos a las obligaciones legales de protección.
§ 2º Finalizada la beca, el becario deberá devolver, eliminar o inutilizar, según la orientación de la Institución, los documentos, copias, archivos, credenciales, registros y bases de datos a los que haya tenido acceso, salvo los supuestos de conservación legalmente autorizados.
§ 3º El becario deberá comunicar de inmediato a la Institución cualquier incidente, sospecha de acceso indebido, pérdida, divulgación, intercambio o tratamiento irregular de datos o informaciones.
§ 4º Queda prohibido insertar datos personales, datos personales sensibles, informaciones clínicas o contenidos institucionales confidenciales en plataformas de inteligencia artificial o sistemas no autorizados previamente por la Institución.
TÍTULO VIII – DEL MANTENIMIENTO DE LA BECA
Art. 20º El mantenimiento de la beca dependerá de una evaluación periódica.
Se analizarán:
- Rendimiento académico;
- Asistencia;
- Producción científica;
- Participación institucional;
- Conducta ética.
TÍTULO IX – DE LA RENOVACIÓN
Art. 21º La renovación de la beca dependerá:
- I – Del desempeño académico;
- II – De la disponibilidad presupuestaria;
- III – De la evaluación institucional;
- IV – Del cumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento.
TÍTULO X – DE LA SUSPENSIÓN
Art. 22º La beca podrá ser suspendida por:
- Licencia médica;
- Licencia de maternidad;
- Intercambio autorizado;
- Ausencia temporal autorizada.
TÍTULO XI – DE LA CANCELACIÓN
Art. 23º La beca solo podrá ser cancelada mediante decisión expresamente fundamentada de la Comisión Institucional de Becas, basada en documentos, registros académicos u otros elementos objetivos.
Constituyen supuestos de cancelación:
- I – Abandono del curso;
- II – Cancelación o suspensión (congelamiento) de la matrícula;
- III – Pérdida de los requisitos de elegibilidad;
- IV – Fraude, falsedad, omisión relevante o adulteración documental;
- V – Incumplimiento de los requisitos mínimos de asistencia o de desempeño académico;
- VI – Incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en este Reglamento, en la convocatoria, en el Acuerdo de Compromiso o en el Plan de Actividades Académicas Complementarias;
- VII – Práctica de plagio, fabricación o falsificación de datos, violación ética o uso irregular de inteligencia artificial;
- VIII – Violación de las obligaciones de confidencialidad, protección de datos o propiedad intelectual;
- IX – Aplicación de una sanción disciplinaria incompatible con la permanencia en el Programa;
- X – Otros supuestos expresamente previstos en la convocatoria.
§ 1º Antes de la cancelación, el becario será notificado de los hechos y fundamentos y podrá presentar su manifestación y documentos en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, cuando proceda.
§ 2º El contradictorio previo podrá dispensarse en los casos de cancelación o suspensión (congelamiento) solicitada por el propio estudiante, conclusión del curso, término regular de la vigencia o hecho objetivo que no dependa de investigación.
§ 3º En las situaciones que involucren riesgo para la seguridad de los datos, la integridad científica, la seguridad de los pacientes o la protección institucional, la Comisión podrá determinar la suspensión cautelar de la beca y de los accesos institucionales, mediante decisión fundamentada, asegurando la manifestación posterior.
§ 4º La decisión deberá indicar los hechos investigados, los documentos considerados, las disposiciones aplicables, la conclusión y la fecha en que producirá sus efectos.
§ 5º La cancelación no podrá fundamentarse exclusivamente en criterios creados o modificados después de la concesión de la beca, salvo imposición legal obligatoria.
TÍTULO XII – DE LOS RECURSOS
Art. 24º De las decisiones referentes a la selección, concesión, mantenimiento, renovación, suspensión o cancelación de la beca cabrá recurso en el plazo de 2 (dos) días hábiles, contados desde el conocimiento o la divulgación de la decisión.
§ 1º El recurso deberá indicar, de manera fundamentada, los puntos de la decisión impugnados y podrá ir acompañado de documentos.
§ 2º El recurso se recibirá exclusivamente con efecto devolutivo, sin suspender automáticamente los efectos de la decisión recurrida.
§ 3º Excepcionalmente, podrá concederse efecto suspensivo mediante decisión fundamentada, cuando exista riesgo de daño grave, de difícil reparación o de compromiso irreversible de la situación académica del becario.
§ 4º La Comisión podrá reconsiderar su decisión. De no haber reconsideración, el recurso será remitido a la Dirección Académica para decisión final.
§ 5º La decisión del recurso deberá ser expresamente fundamentada y dictada en el plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles.
TÍTULO XIII – DE LA EVALUACIÓN DE LOS BECARIOS
Art. 25º La evaluación se realizará semestralmente.
Se observarán:
- Desempeño académico;
- Producción científica;
- Participación en investigación;
- Actividades institucionales;
- Desarrollo profesional.
TÍTULO XIII-A — DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DEL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Art. 25-A. Para los fines de este Reglamento, se consideran producciones intelectuales los artículos, trabajos científicos, protocolos, manuales, materiales didácticos, apuntes, videos, guiones, presentaciones, bancos de preguntas, imágenes, infografías, bases de datos, productos técnicos, recursos educativos, programas de computación y demás contenidos desarrollados en el ámbito del Programa.
Art. 25-B. La autoría se atribuirá a las personas naturales que hayan contribuido efectiva e intelectualmente a la creación de la obra, observando la legislación de derechos de autor, las normas de integridad científica y los criterios académicos de autoría.
§ 1º La concesión de la beca no implica renuncia a los derechos morales del autor.
§ 2º La inclusión del nombre del becario como autor dependerá de una contribución intelectual efectiva, quedando prohibida la autoría honoraria, ficticia o meramente institucional.
§ 3º El uso de una herramienta de inteligencia artificial no confiere a la herramienta la condición de autora ni coautora.
Art. 25-C. Los derechos patrimoniales sobre artículos, trabajos científicos, resúmenes, capítulos y demás publicaciones académicas pertenecerán a los respectivos autores, salvo las reglas de la revista, del evento o del contrato específico de publicación.
§ 1º El becario concede al NEPUGA una licencia no exclusiva, gratuita y por plazo indeterminado para archivar, reproducir y divulgar institucionalmente esas producciones, con la debida identificación de los autores.
§ 2º La licencia prevista en este artículo no autoriza alteraciones que comprometan la integridad científica de la obra ni su explotación comercial autónoma sin autorización específica.
Art. 25-D. Los protocolos, manuales, materiales didácticos, apuntes, guiones, videos y demás productos institucionales expresamente previstos en el Plan de Actividades Académicas Complementarias como producción destinada al NEPUGA tendrán sus derechos patrimoniales regulados por el Acuerdo de Compromiso.
§ 1º Cuando esté prevista la cesión al NEPUGA, el Acuerdo de Compromiso deberá indicar expresamente:
- I – La obra o categoría de obras abarcada;
- II – El período de producción;
- III – Las modalidades de utilización autorizadas;
- IV – El alcance territorial;
- V – El plazo de la cesión o licencia;
- VI – La posibilidad de reproducción, edición, adaptación, traducción, actualización, inclusión en plataformas digitales, exhibición audiovisual y almacenamiento en bases de datos;
- VII – la preservación de los derechos morales y de los créditos de autoría.
§ 2º A falta de cláusula escrita específica, los derechos patrimoniales permanecerán con los autores, asegurándose al NEPUGA una licencia no exclusiva para uso académico e institucional.
§ 3º La responsabilidad final por la aprobación, actualización, publicación o utilización institucional del producto será del NEPUGA, y no exclusivamente del becario.
Art. 25-E. Permanecerán como propiedad de sus titulares los materiales, métodos, marcas, obras, contenidos y tecnologías desarrollados antes del ingreso al Programa.
§ 1º El becario deberá informar previamente la utilización de material preexistente o perteneciente a terceros.
§ 2º Las producciones desarrolladas conjuntamente tendrán su titularidad, autoría y forma de utilización registradas en un instrumento específico.
§ 3º Queda prohibida la incorporación de contenido de terceros sin la autorización, licencia, referencia o fundamento legal aplicable.
Art. 25-F. La grabación, edición y divulgación de la imagen, voz, nombre o testimonio del becario dependerán de una autorización específica, que deberá indicar las finalidades, los medios de divulgación y el período de utilización.
Párrafo único. La autorización de uso de imagen y voz no implica transferencia de la autoría ni de los derechos patrimoniales sobre los contenidos científicos o didácticos presentados.
Art. 25-G. La utilización de una plataforma o sistema de inteligencia artificial no transfiere al becario ni a la Institución la propiedad del modelo, del software o de la plataforma utilizada, cuyos derechos permanecerán con el respectivo proveedor o titular.
§ 1º Las cuentas, licencias, entornos, bases internas, configuraciones y accesos contratados o puestos a disposición por el NEPUGA permanecerán bajo control institucional y podrán ser revocados al término de la beca.
§ 2º La titularidad y la posibilidad de utilización de los contenidos producidos con apoyo de inteligencia artificial dependerán:
- I – De la existencia de una contribución humana original;
- II – De los términos de uso de la plataforma;
- III – De los derechos de terceros;
- IV – De las disposiciones de este Reglamento;
- V – De la legislación vigente.
§ 3º No habrá garantía de exclusividad sobre los contenidos generados por inteligencia artificial cuando la plataforma o sus términos de uso no aseguren dicha exclusividad.
Art. 25-H. El uso de inteligencia artificial deberá observar los principios de transparencia, supervisión humana, seguridad, integridad científica, protección de datos y respeto a los derechos de autor. Es deber del becario:
- I – Utilizar solamente herramientas autorizadas por la Institución en las actividades que involucren informaciones institucionales;
- II – Declarar el uso relevante de inteligencia artificial en la metodología, en los agradecimientos o en un campo propio, según corresponda;
- III – Revisar, validar y asumir la responsabilidad por el contenido final;
- IV – Verificar la existencia y la autenticidad de datos, referencias y citas;
- V – No insertar datos personales, clínicos, sensibles, estratégicos o confidenciales en herramientas no autorizadas;
- VI – No utilizar IA para fabricar datos, resultados, imágenes clínicas, referencias, documentos o evidencias;
- VII – Mantener, cuando se solicite, el registro de la herramienta, versión, fecha, finalidad y forma de utilización;
- VIII – Respetar los términos de uso, licencias y restricciones de la plataforma.
Párrafo único. La inteligencia artificial será considerada una herramienta de apoyo y no sustituirá la responsabilidad intelectual, ética, técnica y científica del becario y de su respectivo orientador.
TÍTULO XIV – DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
Art. 26º La concesión de las becas dependerá de la disponibilidad financiera y de la planificación presupuestaria anual de la Institución.
§ 1º La publicación de cada convocatoria dependerá de la confirmación previa de la disponibilidad financiera y presupuestaria correspondiente al número, al porcentaje, al valor y al período de las becas ofrecidas.
§ 2º La confirmación de la disponibilidad financiera y presupuestaria deberá formalizarse en un registro interno propio antes de la publicación u homologación de la convocatoria.
§ 3º La disponibilidad presupuestaria se considerará para los fines de concesión, mantenimiento y eventual renovación de las becas.
§ 4º La existencia de disponibilidad financiera para una determinada convocatoria no genera obligación de abrir nuevos procesos de selección, ampliar el número de becas ni renovar automáticamente los beneficios concedidos.
§ 5º El número de becas efectivamente concedidas no podrá superar la cantidad autorizada en la respectiva convocatoria y en la planificación presupuestaria correspondiente.
§ 6º La indisponibilidad presupuestaria sobreviniente no autorizará la cancelación arbitraria de una beca ya concedida, debiendo cualquier medida observar los supuestos, los procedimientos y las reglas de transición previstos en este Reglamento.
TÍTULO XV – DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 27º Los casos omisos serán resueltos por la Comisión Institucional de Becas en conjunto con la Dirección Académica.
Art. 28º Las convocatorias complementarán este Reglamento y deberán observar íntegramente las disposiciones del art. 6º, regulando, de manera objetiva y previamente divulgada:
- I – El cronograma completo del proceso de selección;
- II – Los cursos, grupos, unidades, sedes o proyectos participantes;
- III – El número, la modalidad, el porcentaje y la vigencia de las becas;
- IV – La documentación exigida;
- V – Las etapas de selección;
- VI – Los criterios de evaluación, clasificación y desempate;
- VII – Los plazos y procedimientos de recurso;
- VIII – Las condiciones de convocatoria, concesión, mantenimiento y renovación;
- IX – Los supuestos de diligencia, complementación y auditoría documental.
§ 1º El cronograma deberá indicar fechas o períodos determinados para todas las etapas del proceso de selección.
§ 2º La modificación del cronograma o de cualquier condición relevante del proceso de selección dependerá de la rectificación formal de la convocatoria, debidamente motivada y divulgada en los canales oficiales de la INSTITUCIÓN.
§ 3º Queda prohibido modificar los criterios de selección, clasificación o eliminación después del cierre de las inscripciones, salvo imposición legal, corrección de error material o situación excepcional debidamente fundamentada, asegurando la preservación de la isonomía entre los candidatos.
Art. 29º Este Reglamento podrá ser modificado por acto de la Dirección Académica, observando los principios de publicidad, transparencia, motivación y seguridad jurídica.
§ 1º Las modificaciones no producirán efectos retroactivos para las becas ya concedidas, salvo cuando sean más beneficiosas para el becario o deriven de una modificación legal obligatoria.
§ 2º Las disposiciones que creen nuevos requisitos, obligaciones o supuestos de cancelación serán aplicables a las becas concedidas después de su entrada en vigor y a las renovaciones posteriores, salvo imposición legal obligatoria.
§ 3º Siempre que sea posible, las modificaciones que afecten becas vigentes se acompañarán de reglas de transición.
§ 4º Las modificaciones deberán divulgarse en los canales oficiales de la Institución antes de su aplicación.
Art. 30º Este Reglamento entra en vigor en la fecha de su aprobación.
ANEXO I – BAREMO DE EVALUACIÓN DEL CURRÍCULO LATTES
- I – Formación Académica (Máximo: 15 puntos)
Criterio
Puntuación
Límite
Grado adicional al exigido Especialización concluida Maestría Doctorado Posdoctorado Cursos de perfeccionamiento (>180h)
- II – Experiencia Profesional (Máximo: 15 puntos)
Criterio
Puntuación
Límite
Actuación profesional en el área (por año) Docencia en Educación Superior (por año) Coordinación Académica Coordinación de Cursos Gestión en Salud
- III – Investigación, Extensión e Innovación (Máximo: 10 puntos)
Criterio
Puntuación
Proyecto de Investigación Proyecto de Extensión Grupo de Investigación certificado Liga Académica Monitoría Organización de Eventos
- IV – Producción Científica (Máximo: 30 puntos)
Producción
Puntuación
Artículo Qualis A1–A4 Artículo Qualis B1–B4 Artículo en revista indexada Libro
Capítulo de Libro
Trabajo completo en actas Resumen Expandido Resumen Simple Patente registrada
- I – Eventos Científicos (Máximo: 15 puntos)
Criterio
Puntuación
Congreso Internacional Congreso Nacional Simposio Jornada Científica Taller (workshop) Minicurso Presentación Oral Póster
- VI – Premios Académicos (Máximo: 5 puntos)
Criterio
Puntuación
Premio Internacional Premio Nacional Premio Regional
ANEXO II – BAREMO DE LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA
Producción Bibliográfica
Producción
Puntuación
Artículo publicado Artículo aceptado Artículo enviado Libro Capítulo
Producción Técnica
Producción
Puntuación
Protocolo Clínico Manual Técnico Material Didáctico Curso Impartido
Trabajos en Eventos
Producción
Puntuación
Trabajo Completo Resumen Expandido Resumen Simple Conferencia Mesa redonda
ANEXO III – MODELO DE LA PRUEBA ESCRITA
Estructura
Parte I – Preguntas Objetivas (20 preguntas)
Peso: 40 puntos Contenidos:
- Metodología Científica
- Bioética
- Estadística Básica
- Interpretación de Artículos
- Normas ABNT (normas técnicas de Brasil)
- Investigación Clínica
- Epidemiología
Parte II – Preguntas de Desarrollo
5 preguntas Peso: 40 puntos
Parte III – Redacción Científica
Tema relacionado con la investigación o la innovación. Peso: 20 puntos.
Criterios de Corrección
Criterio
Puntuación
Dominio del contenido Argumentación Claridad Fundamentación científica Norma culta
Total: 100 puntos
Nota mínima para aprobar: 60 puntos
ANEXO IV – FICHA DE EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA
Criterios
Criterio
Nota
Comunicación Postura ética Motivación Interés científico Liderazgo Disponibilidad Perfil institucional
Total: 15 puntos
Dictamen del tribunal
Aspectos positivos Puntos de mejora
Recomendación ( ) Aprobado ( ) Lista de Reserva ( ) No recomendado
ANEXO V – PLAN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS DEL BECARIO
El presente Plan tiene por finalidad establecer los objetivos formativos, las actividades académicas complementarias, los productos esperados y los criterios de seguimiento del becario, de conformidad con el Reglamento del Programa Institucional de Becas Académicas NEPUGA, la respectiva convocatoria y el Acuerdo de Compromiso.
Las actividades previstas en este Plan constituyen una contrapartida académica no remuneratoria vinculada a la concesión de la beca, tienen naturaleza exclusivamente educativa, científica y formativa y se realizarán bajo orientación y supervisión institucional. Su ejecución no configura prestación de servicios, relación de empleo, pasantía profesional, trabajo autónomo ni ninguna otra modalidad de vínculo laboral o profesional con la Institución.
1. IDENTIFICACIÓN DEL BECARIO
Nombre completo: _________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): ______________________________
Matrícula: __________________________
Curso de Posgrado: ____________________________________________________
Unidad/Sede: _____________________________________________________________
Modalidad de la beca: _______________________________________________________
Porcentaje de la beca: ________________________________________________________
Convocatoria: ___________________________________________________________________
Período de vigencia de la beca: ______/______/________ a ______/______/________
Semestre/Período académico: ________________________________________________
Correo electrónico: ___________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________
2. IDENTIFICACIÓN DEL ORIENTADOR O SUPERVISOR ACADÉMICO
Nombre completo: ___________________________________________________________
Función/Cargo: _____________________________________________________________
Área de actuación: ___________________________________________________________
Correo electrónico institucional: _________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________
3. OBJETIVOS FORMATIVOS
3.1 Objetivo general
Promover el desarrollo académico, científico, ético y profesional del becario, mediante su participación orientada en actividades académicas complementarias relacionadas con la enseñanza, la investigación, la extensión, la iniciación a la docencia, la producción técnico-científica y las demás acciones previstas en el Programa Institucional de Becas Académicas NEPUGA.
3.2 Objetivos específicos
Marcar los objetivos aplicables al presente Plan:
- ☐ Desarrollar competencias relacionadas con la investigación científica;
- ☐ Fortalecer conocimientos en metodología científica;
- ☐ Ampliar la capacidad de análisis crítico de producciones académicas;
- ☐ Incentivar la producción y la divulgación científica;
- ☐ Desarrollar competencias de comunicación académica;
- ☐ Promover la iniciación a la docencia;
- ☐ Desarrollar competencias relacionadas con la monitoría académica;
- ☐ Profundizar conocimientos teóricos y prácticos en el área del curso;
- ☐ Participar en proyectos académicos, científicos o de extensión;
- ☐ Desarrollar materiales académicos o educativos;
- ☐ Participar en actividades formativas relacionadas con las vivencias clínicas;
- ☐ Desarrollar competencias éticas, científicas e institucionales;
- ☐ Otros: _______________________________________________________________
4. ÁREAS DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS
Las actividades previstas en este Plan podrán abarcar una o más de las siguientes áreas:
- ☐ Investigación científica;
- ☐ Producción técnico-científica;
- ☐ Monitoría académica;
- ☐ Iniciación a la docencia;
- ☐ Extensión académica;
- ☐ Participación en eventos científicos;
- ☐ Organización académica de eventos;
- ☐ Curaduría editorial y científica;
- ☐ Desarrollo de materiales académicos;
- ☐ Producción de materiales didácticos;
- ☐ Seguimiento formativo de vivencias clínicas;
- ☐ Proyectos de innovación académica;
- ☐ Proyectos institucionales de naturaleza educativa;
- ☐ Otras actividades académicas afines: ____________________________
5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS
N.º Actividad académica complementaria
Objetivo formativo
Orientador o supervisor
Período de realización
Producto o evidencia esperada
6. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
6.1 Investigación y producción científica
Cuando corresponda, el becario podrá participar en actividades como:
- ☐ Búsqueda y revisión de literatura científica;
- ☐ Lectura y análisis crítico de artículos;
- ☐ Elaboración de proyectos de investigación;
- ☐ Organización y análisis académico de datos;
- ☐ Producción de artículos científicos;
- ☐ Producción de capítulos de libros;
- ☐ Elaboración de resúmenes simples o expandidos;
- ☐ Elaboración de trabajos para eventos científicos;
- ☐ Desarrollo de protocolos académicos o técnico-científicos;
- ☐ Participación en grupos o proyectos de investigación;
- ☐ Presentación de trabajos en eventos;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Descripción complementaria:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
6.2 Monitoría académica e iniciación a la docencia
Cuando corresponda, el becario podrá participar, bajo supervisión docente, en actividades como:
- ☐ Apoyo académico a estudiantes;
- ☐ Participación en grupos de estudio;
- ☐ Discusión orientada de casos;
- ☐ Apoyo a la elaboración de actividades de aprendizaje;
- ☐ Participación en encuentros de orientación académica;
- ☐ Preparación de materiales de apoyo educativo;
- ☐ Apoyo formativo en actividades prácticas o vivencias clínicas;
- ☐ Sistematización de dudas académicas recurrentes;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Descripción complementaria:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Las actividades de este apartado no confieren al becario autonomía docente, responsabilidad por un grupo, asignación de notas, sustitución de un profesor ni el ejercicio de funciones exclusivas de un profesional contratado por la Institución.
6.3 Curaduría editorial y científica
Cuando corresponda, el becario podrá participar en:
- ☐ Lectura académica inicial de materiales;
- ☐ Verificación de referencias bibliográficas;
- ☐ Verificación de la adecuación a las normas académicas;
- ☐ Identificación de inconsistencias conceptuales;
- ☐ Organización de referencias y fuentes científicas;
- ☐ Revisión preliminar de coherencia y estructura académica;
- ☐ Apoyo a la actualización de contenidos científicos;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Descripción complementaria:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
La validación, aprobación, publicación y utilización institucional de los materiales permanecerán bajo la responsabilidad del docente, coordinador o profesional formalmente designado por la Institución.
6.4 Vivencias clínicas y actividades prácticas
Cuando corresponda, el becario podrá participar en actividades formativas relacionadas con las vivencias clínicas, tales como:
- ☐ Observación orientada de procedimientos;
- ☐ Discusión académica de casos;
- ☐ Participación en estudios clínicos supervisados;
- ☐ Apoyo a la organización académica de las vivencias;
- ☐ Elaboración de registros exclusivamente académicos;
- ☐ Participación en reuniones de orientación;
- ☐ Producción de informes reflexivos;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Descripción complementaria:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Queda prohibido al becario:
- I – Realizar atención clínica autónoma;
- II – Asumir responsabilidad asistencial exclusiva;
- III – Tomar decisiones clínicas sin supervisión;
- IV – Sustituir a un profesional legalmente habilitado;
- V – Practicar actos privativos de una profesión sin la correspondiente habilitación;
- VI – Acceder o utilizar datos de pacientes fuera de las finalidades académicas autorizadas.
7. PRODUCTOS ACADÉMICOS ESPERADOS
Marcar los productos previstos:
- ☐ Artículo científico;
- ☐ Artículo enviado a publicación;
- ☐ Capítulo de libro;
- ☐ Libro o e-book académico;
- ☐ Resumen simple;
- ☐ Resumen expandido;
- ☐ Trabajo completo en evento;
- ☐ Presentación oral;
- ☐ Póster científico;
- ☐ Informe académico;
- ☐ Informe técnico-científico;
- ☐ Proyecto de investigación;
- ☐ Protocolo académico o técnico-científico;
- ☐ Manual académico;
- ☐ Material didáctico;
- ☐ Apunte;
- ☐ Presentación de diapositivas;
- ☐ Video educativo;
- ☐ Guion de contenido académico;
- ☐ Banco de preguntas;
- ☐ Estudio o discusión de caso;
- ☐ Producto de innovación académica;
- ☐ Otro: _________________________________________________________________
Descripción de los Productos
Producto académico Cantidad prevista
Plazo estimado
Criterio de validación
8. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Actividad Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
Mes
☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐ ☐
9. DEDICACIÓN ACADÉMICA ESTIMADA
Dedicación académica estimada durante la vigencia de la beca: _______________ horas.
Promedio estimado de dedicación académica: _______________ horas por semana/mes.
La indicación de la dedicación académica tiene finalidad exclusivamente pedagógica, de planificación, seguimiento y certificación de las actividades complementarias. No representa jornada de trabajo, control de asistencia, obligación de disponibilidad permanente ni régimen de subordinación funcional. Las fechas y los períodos de participación podrán ajustarse de acuerdo con:
- I – El calendario académico;
- II – Los objetivos formativos del Plan;
- III – La disponibilidad del orientador o supervisor;
- IV – La naturaleza de la actividad;
- V – Las necesidades académicas del becario;
- VI – Las condiciones institucionales para la realización de las actividades.
10. FORMA DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
El seguimiento se realizará por medio de:
- ☐ Reuniones presenciales;
- ☐ Reuniones en línea;
- ☐ Orientaciones individuales;
- ☐ Reuniones en grupo;
- ☐ Informes periódicos;
- ☐ Registros de participación;
- ☐ Evaluación de los productos académicos;
- ☐ Presentación de resultados;
- ☐ Portafolio académico;
- ☐ Dictamen del orientador;
- ☐ Otros: _______________________________________________________________
Periodicidad del seguimiento:
- ☐ Semanal;
- ☐ Quincenal;
- ☐ Mensual;
- ☐ Bimestral;
- ☐ Según las etapas del proyecto;
- ☐ Otra: ________________________________________________________________
11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El becario será evaluado considerando:
Criterio
Peso o concepto Forma de verificación
Cumplimiento de las actividades previstas Calidad académica de los productos Participación en las orientaciones Cumplimiento de los plazos Ética e integridad académica Observancia de las normas institucionales Evolución académica y científica Presentación de los informes Uso responsable de datos e informaciones Uso ético y transparente de inteligencia artificial Resultado de la evaluación
- ☐ Satisfactorio;
- ☐ Satisfactorio con recomendaciones;
- ☐ Parcialmente satisfactorio;
- ☐ Insatisfactorio.
Observaciones:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
12. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
El becario se compromete a:
- I – Preservar la confidencialidad, la privacidad y la seguridad de las informaciones a las que tenga acceso;
- II – Utilizar datos personales e informaciones institucionales exclusivamente para las finalidades académicas autorizadas;
- III – No divulgar, copiar, almacenar ni compartir informaciones sin autorización;
- IV – No utilizar datos personales, datos personales sensibles, informaciones clínicas ni documentos institucionales en herramientas, aplicaciones o plataformas no autorizadas;
- V – Comunicar de inmediato cualquier pérdida, acceso indebido, filtración o incidente que involucre informaciones protegidas;
- VI – Devolver, eliminar o inutilizar los documentos, archivos, accesos y credenciales al término de la actividad o de la beca, según la orientación institucional. El deber de confidencialidad permanecerá vigente incluso después de la conclusión, suspensión, cancelación o finalización de la beca.
13. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
Las producciones académicas realizadas durante la vigencia de la beca observarán el Reglamento del Programa, el Acuerdo de Compromiso y la legislación aplicable.
Para cada producto previsto, indicar la forma de utilización:
Producto
Autor o autores
Destino
Régimen de utilización
- ☐ Licencia no exclusiva ☐ Cesión específica ☐ Uso académico institucional
- ☐ Licencia no exclusiva ☐ Cesión específica ☐ Uso académico institucional
- ☐ Licencia no exclusiva ☐ Cesión específica ☐ Uso académico institucional Los derechos morales de los autores serán preservados, incluido el derecho a la identificación de la autoría, cuando corresponda. Cualquier cesión o licencia de derechos patrimoniales deberá constar expresamente en el Acuerdo de Compromiso o en un instrumento específico. La producción realizada por el becario no podrá incorporar contenido de terceros sin la respectiva autorización, licencia, cita o fundamento legal.
14. USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El uso de herramientas de inteligencia artificial en las actividades previstas en este Plan:
- ☐ No está previsto;
- ☐ Está autorizado exclusivamente como herramienta de apoyo;
- ☐ Dependerá de autorización previa del orientador;
- ☐ Está autorizado para las siguientes finalidades:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Cuando utilice inteligencia artificial, el becario deberá:
- I – Informar la herramienta utilizada y la finalidad de su utilización;
- II – Realizar la revisión y validación humana del contenido;
- III – Verificar los datos, referencias, citas e informaciones generadas;
- IV – No presentar contenido producido íntegramente por inteligencia artificial como creación exclusivamente propia;
- V – No fabricar datos, resultados, referencias ni evidencias;
- VI – No insertar datos personales, clínicos, sensibles ni institucionales confidenciales en herramientas no autorizadas;
- VII – Observar los términos de uso y las licencias de la plataforma utilizada;
- VIII – Mantener, cuando se solicite, el registro de la herramienta, versión, fecha, comandos relevantes y forma de utilización. La herramienta de inteligencia artificial no será considerada autora ni coautora de la producción.
15. RESTRICCIONES A LAS ACTIVIDADES DEL BECARIO
Las actividades académicas complementarias no podrán:
- I – Sustituir a empleados, docentes, coordinadores o prestadores de servicios;
- II – Involucrar metas comerciales o productivas;
- III – Atribuir al becario responsabilidad operativa exclusiva;
- IV – Someter al becario a control de jornada o disponibilidad permanente;
- V – Exigir una actividad incompatible con su nivel de formación;
- VI – Involucrar atención clínica autónoma;
- VII – Atribuir responsabilidad final por la aprobación o publicación de materiales;
- VIII – Involucrar el acceso a datos o informaciones más allá de lo necesario para la actividad académica;
- IX – Ser utilizadas para suplir una necesidad permanente de personal de la Institución.
16. MODIFICACIONES DEL PLAN
El presente Plan podrá ajustarse durante la vigencia de la beca, siempre que:
- I – La modificación preserve su naturaleza académica y formativa;
- II – Exista justificación académica;
- III – Exista conformidad del becario y del orientador o supervisor;
- IV – La modificación se registre formalmente;
- V – No se incluyan actividades que configuren prestación de servicios o sustitución de mano de obra.
Registro de modificaciones
Fecha Modificación realizada Justificación Firma del becario Firma del orientador
17. DECLARACIÓN DEL BECARIO
Declaro que:
- I – He leído y comprendido el contenido de este Plan;
- II – Estoy en conocimiento de que las actividades constituyen una contrapartida académica vinculada a la beca;
- III – Comprendo que la beca no tiene naturaleza remuneratoria y que las actividades no establecen vínculo laboral, profesional ni de prestación de servicios;
- IV – Me comprometo a cumplir las actividades académicas complementarias previstas;
- V – Observaré las normas de ética, integridad científica, protección de datos, confidencialidad, propiedad intelectual y uso responsable de inteligencia artificial;
- VI – Comunicaré al orientador o a la Comisión cualquier dificultad, impedimento o situación que comprometa la ejecución del Plan;
- VII – Estoy en conocimiento de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones podrá resultar en la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento, asegurándose el procedimiento correspondiente.
18. APROBACIÓN DEL PLAN
Lugar: ___________________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
Becario
Nombre: __________________________________________________________________
Firma: ______________________________________________________________
Orientador o Supervisor Académico
Nombre: __________________________________________________________________
Firma: ______________________________________________________________
Coordinación Académica
Nombre: __________________________________________________________________
Firma: ______________________________________________________________
Comisión Institucional de Becas
- ☐ Plan aprobado;
- ☐ Plan aprobado con recomendaciones;
- ☐ Plan devuelto para ajustes.
Dictamen u observaciones:
_________________________________________________________________________
Nombre del responsable: _____________________________________________________
Firma: ______________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
ANEXO VI – INFORME SEMESTRAL DEL BECARIO
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE BECAS ACADÉMICAS NEPUGA
El presente Informe tiene por finalidad registrar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Plan de Actividades Académicas Complementarias del Becario, así como su desempeño académico, científico y formativo durante el semestre de referencia. Las informaciones presentadas podrán ser verificadas por la Comisión Institucional de Becas mediante documentos comprobatorios, registros académicos, sistemas institucionales, dictámenes del orientador o supervisor y auditoría documental.
1. IDENTIFICACIÓN DEL BECARIO
Nombre completo: ___________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): _________________________________ Matrícula: ___________________________
Curso de Posgrado: ____________________________________________________
Unidad/Sede: _____________________________________________________________
Modalidad de la beca: _______________________________________________________
Porcentaje de la beca: ________________________________________________________
Convocatoria de referencia: ________________________________________________________
Período de vigencia de la beca: ______/______/________ a ______/______/________
Semestre de referencia: _____________________________________________________
Correo electrónico: ___________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________
2. IDENTIFICACIÓN DEL ORIENTADOR O SUPERVISOR ACADÉMICO
Nombre completo: ___________________________________________________________
Función/Cargo: _____________________________________________________________
Área de actuación: ___________________________________________________________
Correo electrónico institucional: ________________________________________________________
3. SITUACIÓN ACADÉMICA DEL BECARIO
3.1 Matrícula
- ☐ Activa y regular;
- ☐ Activa, con pendiente académico;
- ☐ Suspendida (congelada);
- ☐ Cancelada;
- ☐ Otra situación: __________________________________________________________
3.2 Asistencia académica en el período
Porcentaje de asistencia: __________%
- ☐ Igual o superior al 75%;
- ☐ Inferior al 75%.
Justificación, cuando corresponda:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
3.3 Desempeño académico
Promedio académico en el período: __________
- ☐ Igual o superior a 8,0;
- ☐ Inferior a 8,0.
Asignaturas cursadas en el semestre:
Asignatura
Nota Asistencia Situación
3.4 Situación financiera
- ☐ Al día con las obligaciones no abarcadas por la beca;
- ☐ Tiene un pendiente en análisis;
- ☐ Tiene un pendiente financiero.
Observaciones:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
4. SÍNTESIS DEL PLAN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS
Período previsto en el Plan: ______/______/________ a ______/______/________
Objetivo general del Plan:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Principales objetivos formativos del semestre:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
5. ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS DESARROLLADAS
Las actividades registradas en este Informe constituyen una contrapartida académica no remuneratoria vinculada a la concesión de la beca, y tienen naturaleza exclusivamente educativa, científica y formativa.
N.º
Actividad prevista
Actividad desarrollada
Período
Situación
Evidencia presentada
- ☐ Concluida ☐ Parcial
- ☐ No realizada
- ☐ Concluida ☐ Parcial
- ☐ No realizada
N.º
Actividad prevista
Actividad desarrollada
Período
Situación
Evidencia presentada
- ☐ Concluida ☐ Parcial
- ☐ No realizada
- ☐ Concluida ☐ Parcial
- ☐ No realizada
- ☐ Concluida ☐ Parcial
- ☐ No realizada
- ☐ Concluida ☐ Parcial
- ☐ No realizada
Descripción complementaria de las actividades
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
6. ÁREAS DE PARTICIPACIÓN
Marcar las actividades desarrolladas durante el semestre:
- ☐ Investigación científica;
- ☐ Producción técnico-científica;
- ☐ Monitoría académica;
- ☐ Iniciación a la docencia;
- ☐ Extensión académica;
- ☐ Participación en grupo de estudio;
- ☐ Participación en grupo o proyecto de investigación;
- ☐ Curaduría editorial y científica;
- ☐ Desarrollo de materiales didácticos;
- ☐ Producción de contenidos académicos;
- ☐ Seguimiento formativo de vivencias clínicas;
- ☐ Participación en eventos científicos;
- ☐ Organización académica de eventos;
- ☐ Proyectos de innovación académica;
- ☐ Otras actividades académicas complementarias: _______________________________
7. PRODUCCIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA
7.1 Producciones desarrolladas
Tipo de producción
Título Autores
Situación
Destino
- ☐ En elaboración ☐ Concluida ☐ Enviada
- ☐ Publicada
- ☐ En elaboración ☐ Concluida ☐ Enviada
- ☐ Publicada
- ☐ En elaboración ☐ Concluida ☐ Enviada
Tipo de producción
Título Autores
Situación
Destino
- ☐ Publicada
- ☐ En elaboración ☐ Concluida ☐ Enviada
- ☐ Publicada
7.2 Tipos de producción
- ☐ Artículo científico;
- ☐ Artículo enviado;
- ☐ Artículo publicado;
- ☐ Capítulo de libro;
- ☐ Libro o e-book;
- ☐ Resumen simple;
- ☐ Resumen expandido;
- ☐ Trabajo completo en evento;
- ☐ Proyecto de investigación;
- ☐ Informe académico;
- ☐ Informe técnico-científico;
- ☐ Protocolo académico o técnico-científico;
- ☐ Manual académico;
- ☐ Material didáctico;
- ☐ Apunte;
- ☐ Presentación de diapositivas;
- ☐ Video educativo;
- ☐ Banco de preguntas;
- ☐ Estudio o discusión de caso;
- ☐ Producto de innovación;
- ☐ Otro: _________________________________________________________________
7.3 Comprobación
Se adjuntaron al Informe:
- ☐ Copia de la producción;
- ☐ Comprobante de envío;
- ☐ Carta de aceptación;
- ☐ Enlace o registro de la publicación;
- ☐ Certificado de presentación;
- ☐ Dictamen del orientador;
- ☐ Registro en plataforma institucional;
- ☐ Otros: ________________________________________________________________
8. PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CIENTÍFICOS Y ACADÉMICOS
Evento
Institución organizadora
Fecha
Modalidad de participación
Comprobación
- ☐ Oyente ☐ Autor ☐ Presentador ☐
Organizador
- ☐ Oyente ☐ Autor ☐ Presentador ☐
Organizador
- ☐ Oyente ☐ Autor ☐ Presentador ☐
Organizador
- ☐ Oyente ☐ Autor ☐ Presentador ☐
Organizador Conocimientos o competencias desarrollados:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
9. MONITORÍA ACADÉMICA E INICIACIÓN A LA DOCENCIA
Completar cuando corresponda. Actividades desarrolladas:
- ☐ Participación en grupos de estudio;
- ☐ Apoyo académico supervisado a los estudiantes;
- ☐ Discusión orientada de casos;
- ☐ Preparación de materiales de apoyo educativo;
- ☐ Apoyo formativo en actividades prácticas;
- ☐ Participación en encuentros de orientación académica;
- ☐ Sistematización de dudas académicas;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Descripción de las actividades:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Docente responsable de la supervisión: __________________________________________
El becario declara que no asumió responsabilidad exclusiva por un grupo, asignación de notas, aprobación o reprobación de estudiantes, sustitución de un docente ni ejecución autónoma de actividades propias de profesionales contratados por la Institución.
- ☐ Declaración confirmada;
- ☐ Hay una situación que debe ser analizada por la Coordinación.
Descripción, cuando corresponda:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
10. VIVENCIAS CLÍNICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICAS
Completar cuando corresponda.
Unidad o clínica escuela: ___________________________________________________
Profesional responsable de la supervisión: _______________________________________
Período de participación: _____________________________________________________
Actividades realizadas
- ☐ Observación orientada de procedimientos;
- ☐ Discusión académica de casos;
- ☐ Participación en reuniones de orientación;
- ☐ Estudio de protocolos académicos;
- ☐ Producción de informe reflexivo;
- ☐ Apoyo a la organización académica de la vivencia;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Declaración de supervisión
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
El becario declara que las actividades se realizaron bajo supervisión y que no asumió:
- I – Atención clínica autónoma;
- II – Responsabilidad asistencial exclusiva;
- III – Decisión clínica independiente;
- IV – Prescripción o ejecución de procedimientos sin habilitación y supervisión;
- V – Sustitución de un profesional legalmente habilitado.
- ☐ Declaración confirmada;
- ☐ Hay una ocurrencia que debe ser informada.
Descripción, cuando corresponda:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
11. CURADURÍA EDITORIAL Y CIENTÍFICA
Completar cuando corresponda. Actividades realizadas
- ☐ Lectura académica preliminar;
- ☐ Verificación de referencias bibliográficas;
- ☐ Verificación de la adecuación a las normas académicas;
- ☐ Identificación de inconsistencias conceptuales;
- ☐ Organización de fuentes científicas;
- ☐ Apoyo a la actualización de contenidos;
- ☐ Revisión preliminar de coherencia académica;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Materiales analizados:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Responsable de la validación final: ______________________________________________
El becario declara estar en conocimiento de que la aprobación final, publicación, actualización y utilización institucional de los materiales son responsabilidad del docente, coordinador o profesional formalmente designado por la Institución.
- ☐ Enterado y de acuerdo.
12. DEDICACIÓN ACADÉMICA ESTIMADA
Dedicación académica estimada en el Plan para el semestre: __________ horas.
Dedicación académica efectivamente registrada: __________ horas.
Justificación de la eventual diferencia:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
La dedicación registrada tiene finalidad exclusivamente académica, de seguimiento, evaluación y certificación de las actividades complementarias, y no constituye jornada de trabajo, control de asistencia ni vínculo de empleo.
13. USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
13.1 ¿Hubo utilización de inteligencia artificial?
- ☐ No;
- ☐ Sí, exclusivamente como herramienta de apoyo.
13.2 Información sobre la utilización
Herramienta utilizada Finalidad Etapa de la actividad Revisión humana realizada
- ☐ Sí ☐ No
- ☐ Sí ☐ No
- ☐ Sí ☐ No
13.3 Declaración del becario
Declaro que:
- I – Informé de manera transparente el uso relevante de inteligencia artificial;
- II – Revisé y validé el contenido producido;
- III – Verifiqué los datos, referencias, citas y demás informaciones;
- IV – No utilicé inteligencia artificial para fabricar datos, resultados, referencias ni evidencias;
- V – No inserté datos personales, datos sensibles, historiales clínicos, informaciones clínicas ni contenidos confidenciales en herramientas no autorizadas;
- VI – No presenté contenido producido íntegramente por inteligencia artificial como creación exclusivamente propia;
- VII – asumí la responsabilidad académica, ética y científica por el contenido final.
- ☐ Declaro que las informaciones son verdaderas.
14. AUTORÍA, DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
14.1 Productos desarrollados en el semestre
Producto Autores ¿Hubo contenido preexistente o de terceros?
Régimen definido
- ☐ No ☐ Sí
- ☐ Licencia ☐ Cesión ☐ Uso académico institucional
- ☐ No ☐ Sí
- ☐ Licencia ☐ Cesión ☐ Uso académico institucional
- ☐ No ☐ Sí
- ☐ Licencia ☐ Cesión ☐ Uso académico institucional
14.2 Declaración del becario
Declaro que:
- I – Los autores indicados contribuyeron efectiva e intelectualmente a la producción;
- II – No omití a ningún autor legítimo ni incluí autoría honoraria o ficticia;
- III – Las fuentes y los contenidos de terceros fueron debidamente citados o autorizados;
- IV – Informé la existencia de materiales preexistentes utilizados;
- V – Estoy en conocimiento de que cualquier cesión o licencia de derechos deberá constar en un instrumento escrito;
- VI – Preservé los derechos morales y los créditos de los respectivos autores.
- ☐ Declaración confirmada.
15. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Durante el semestre, el becario tuvo acceso a:
- ☐ Datos académicos;
- ☐ Datos personales de estudiantes;
- ☐ Datos personales sensibles;
- ☐ Informaciones clínicas;
- ☐ Materiales institucionales no publicados;
- ☐ Informaciones estratégicas o confidenciales;
- ☐ No tuvo acceso a informaciones protegidas;
- ☐ Otros: ________________________________________________________________
Declaración
El becario declara que:
- I – Utilizó las informaciones exclusivamente para las finalidades académicas autorizadas;
- II – No compartió datos ni documentos con personas no autorizadas;
- III – Adoptó cuidados de seguridad y confidencialidad;
- IV – No insertó informaciones protegidas en plataformas no autorizadas;
- V – Comunicó a la Institución los eventuales incidentes;
- VI – Está en conocimiento de que el deber de confidencialidad permanece después de la finalización de la beca.
- ☐ No hubo incidentes;
- ☐ Hubo un incidente comunicado a la Institución.
Descripción del incidente, cuando corresponda:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Medidas adoptadas:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
16. DIFICULTADES ENCONTRADAS
Marcar las dificultades identificadas:
- ☐ Organización del tiempo;
- ☐ Cumplimiento de plazos;
- ☐ Acceso a fuentes científicas;
- ☐ Desarrollo de la escritura académica;
- ☐ Metodología científica;
- ☐ Análisis e interpretación de datos;
- ☐ Disponibilidad para actividades académicas;
- ☐ Comunicación con el orientador;
- ☐ Utilización de sistemas o plataformas;
- ☐ Realización de las actividades previstas;
- ☐ Cuestiones personales o de salud;
- ☐ No se identificaron dificultades relevantes;
- ☐ Otras: ________________________________________________________________
Descripción
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Apoyo necesario
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
17. MODIFICACIONES EN EL PLAN DE ACTIVIDADES
¿Hubo modificación del Plan durante el semestre?
- ☐ No;
- ☐ Sí, debidamente formalizada;
- ☐ Sí, pendiente de formalización.
Modificación realizada
Justificación académica
Fecha
Responsable de la aprobación
18. AUTOEVALUACIÓN DEL BECARIO
18.1 Evaluación general
- ☐ Excelente;
- ☐ Muy bueno;
- ☐ Bueno;
- ☐ Regular;
- ☐ Insatisfactorio.
18.2 Evaluación por criterio
Criterio
Excelente
Muy bueno
Bueno Regular Insatisfactorio
Compromiso académico
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Cumplimiento de los plazos
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Participación en las orientaciones
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Calidad de las producciones
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Evolución académica y científica
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Conducta ética
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Integridad científica
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Uso responsable de datos
☐ ☐ ☐ ☐
- ☐ Uso responsable de inteligencia artificial
☐ ☐ ☐ ☐ ☐
18.3 Principales aprendizajes
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
18.4 Principales contribuciones del Programa a la formación
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
18.5 Aspectos que deben mejorarse en el próximo semestre
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
19. DECLARACIÓN DEL BECARIO
Declaro, para los fines que correspondan, que:
- I – Las informaciones presentadas en este Informe son verdaderas, completas y verificables;
- II – Las actividades descritas fueron efectivamente realizadas;
- III – Los documentos comprobatorios presentados son auténticos;
- IV – Cumplí las normas de integridad académica y científica;
- V – Observé las disposiciones sobre protección de datos, confidencialidad, derechos de autor, propiedad intelectual y uso de inteligencia artificial;
- VI – Estoy en conocimiento de que las informaciones podrán ser sometidas a verificación, diligencia y auditoría documental;
- VII – Estoy en conocimiento de que la presentación de información falsa, documento adulterado o producción académica irregular podrá resultar en la aplicación de las medidas previstas en el Reglamento.
Lugar: ____________________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
Nombre del becario: __________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
20. DICTAMEN DEL ORIENTADOR O SUPERVISOR ACADÉMICO
20.1 Evaluación de las actividades
Criterio
Satisfactorio
Parcialmente satisfactorio
Insatisfactorio No aplica
Cumplimiento del Plan
☐ ☐ ☐
- ☐ Participación en las orientaciones
☐ ☐ ☐
- ☐ Calidad académica de las producciones
☐ ☐ ☐
- ☐ Cumplimiento de los plazos
☐ ☐ ☐
- ☐ Evolución académica y científica
☐ ☐ ☐
- ☐ Conducta ética
☐ ☐ ☐
- ☐ Integridad científica
☐ ☐ ☐
- ☐ Protección de datos y confidencialidad
☐ ☐ ☐
- ☐ Uso responsable de inteligencia artificial
☐ ☐ ☐ ☐
20.2 Dictamen general
- ☐ Favorable a la continuidad de la beca;
- ☐ Favorable a la continuidad, con recomendaciones;
- ☐ Favorable a la continuidad, mediante un Plan de Adecuación;
- ☐ Desfavorable a la continuidad de la beca;
- ☐ Recomienda remitirlo a la Comisión para su análisis.
20.3 Fundamentación del dictamen
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
20.4 Recomendaciones para el próximo semestre
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Nombre del orientador o supervisor: ____________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
21. ANÁLISIS DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA
Tras el análisis del Informe, de los documentos comprobatorios y del dictamen del orientador, la Coordinación Académica considera que el desempeño del becario es:
- ☐ Satisfactorio;
- ☐ Satisfactorio con recomendaciones;
- ☐ Parcialmente satisfactorio;
- ☐ Insatisfactorio;
- ☐ Pendiente de complementación documental.
Pendientes o recomendaciones
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Plazo para regularización, cuando corresponda
______/______/____________
Nombre del responsable: ______________________________________________________
Función: __________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
22. DECISIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE BECAS
Tras el análisis del Informe Semestral, la Comisión Institucional de Becas decide:
- ☐ Homologar el Informe;
- ☐ Homologar el Informe con recomendaciones;
- ☐ Solicitar complementación documental;
- ☐ Determinar la elaboración de un Plan de Adecuación;
- ☐ Mantener la beca;
- ☐ Mantener la beca bajo seguimiento;
- ☐ Remitir al procedimiento de suspensión;
- ☐ Remitir al procedimiento de cancelación;
- ☐ Otra decisión: ___________________________________________________________
Fundamentación de la decisión
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Documentos considerados
- ☐ Informe del becario;
- ☐ Dictamen del orientador;
- ☐ Historial académico;
- ☐ Registro de asistencia;
- ☐ Producciones académicas;
- ☐ Documentos comprobatorios;
- ☐ Resultado de la auditoría documental;
- ☐ Otros: ________________________________________________________________
Medidas determinadas
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Plazo de cumplimiento: ______/______/____________
El becario deberá ser comunicado formalmente de la decisión, especialmente cuando se impongan condicionantes, se solicite una adecuación, una suspensión o se abra un procedimiento de cancelación.
Nombre del representante de la Comisión: __________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
23. CONOCIMIENTO DEL BECARIO
Declaro que fui notificado de la decisión de la Comisión Institucional de Becas.
- ☐ Estoy de acuerdo con la decisión;
- ☐ Presentaré recurso en el plazo reglamentario;
- ☐ Solicito aclaraciones adicionales.
Observaciones:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Nombre del becario: ______________________________________________________
Firma: ____________________________________________________________
Fecha de conocimiento: ______/______/____________
ANEXO VII – ACUERDO DE COMPROMISO DEL BECARIO, DE DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE REGISTRO DE LAS PRODUCCIONES
INTELECTUALES
Por el presente instrumento, de un lado, el NEPUGA, en adelante denominado INSTITUCIÓN, y, de otro, el estudiante abajo identificado, en adelante denominado BECARIO, suscriben el presente Acuerdo de Compromiso, bajo las condiciones establecidas en el Reglamento del Programa Institucional de Becas Académicas, en la respectiva convocatoria y en este instrumento.
1. IDENTIFICACIÓN DEL BECARIO
Nombre completo: ___________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): ______________________________ RG (documento de identidad de Brasil): ___________________________________
Matrícula: ________________________________________________________________
Curso de Posgrado: ____________________________________________________
Unidad/Clínica escuela: _____________________________________________________
Correo electrónico: ___________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________
2. IDENTIFICACIÓN DE LA BECA
Modalidad de la beca: _______________________________________________________
Convocatoria de referencia: ________________________________________________________
Porcentaje del beneficio: _____________________________________________________
Valor u obligación abarcada: ________________________________________________
Inicio de la vigencia: ______/______/____________
Término de la vigencia: ______/______/____________
Orientador o supervisor académico: __________________________________________
Plan de Actividades Académicas Complementarias: _______________________________
3. DEL OBJETO
3.1. El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar la concesión de la beca académica al BECARIO, establecer las condiciones para su utilización, mantenimiento, seguimiento, renovación, suspensión, cancelación y finalización, así como regular la autoría, la titularidad, la cesión, el licenciamiento y las formas de utilización de las producciones académicas, científicas, técnicas, didácticas, audiovisuales, digitales y tecnológicas desarrolladas en el ámbito del Programa.
3.2. Integran este Acuerdo, sin necesidad de transcripción:
- I – El Reglamento del Programa Institucional de Becas Académicas NEPUGA;
- II – La respectiva convocatoria;
- III – El Plan de Actividades Académicas Complementarias del Becario;
- IV – El Código de Ética del Becario;
- V – La Política de Integridad Científica;
- VI – Las políticas institucionales de protección de datos, seguridad de la información, propiedad intelectual y uso de inteligencia artificial;
- VIII – El Registro Individual de las Producciones Intelectuales, que consta en este Acuerdo;
- VII – Las demás normas académicas e institucionales aplicables.
4. DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA BECA
4.1. La beca constituye un beneficio institucional de naturaleza académica, de carácter facultativo, discrecional en cuanto a su apertura, oferta y concesión, temporal, revocable en los supuestos previstos en el Reglamento y condicionado al cumplimiento íntegro de las disposiciones de este Acuerdo, de la convocatoria y del Reglamento.
4.2. La beca:
- I – No tiene naturaleza remuneratoria, salarial ni indemnizatoria;
- II – No constituye pago ni contraprestación por servicios;
- III – No establece vínculo laboral, profesional, societario, asociativo, autónomo ni de pasantía entre el BECARIO y la INSTITUCIÓN;
- IV – No genera derecho adquirido a la renovación, prórroga o incorporación definitiva;
- V – No podrá convertirse en dinero ni transferirse a terceros;
- VI – Se aplicará exclusivamente a los valores y obligaciones expresamente previstos en la convocatoria y en este Acuerdo.
4.3. La beca regirá exclusivamente durante el período indicado en este instrumento, observándose los supuestos reglamentarios de suspensión, cancelación o finalización anticipada.
4.4. La eventual cesión o licencia de derechos patrimoniales prevista en este Acuerdo no transforma la beca en remuneración por servicios, no configura contraprestación laboral y no altera la naturaleza académica del Programa.
5. DEL CONTRATO EDUCATIVO
5.1. La concesión de la beca no altera la naturaleza jurídica del contrato educativo, no implica su novación y no modifica las demás obligaciones contractuales asumidas por el
BECARIO.
5.2. Permanecen bajo la responsabilidad del BECARIO las obligaciones académicas, financieras, administrativas y disciplinarias no abarcadas expresamente por el beneficio.
5.3. El BECARIO deberá mantenerse regularmente matriculado y al día con los valores, tasas, cargos, materiales y servicios no contemplados por la beca.
5.4. La suspensión, la cancelación o el término de la beca no implica automáticamente la cancelación de la matrícula o del contrato educativo.
6. DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS
6.1. El BECARIO se compromete a cumplir las actividades previstas en el Plan de Actividades Académicas Complementarias.
6.2. Las actividades constituyen una contrapartida académica no remuneratoria vinculada a la concesión de la beca, y tienen naturaleza exclusivamente educativa, científica y formativa.
6.3. Las actividades se realizarán bajo la orientación y supervisión de un docente, coordinador o responsable académico formalmente designado por la INSTITUCIÓN.
6.4. Las actividades académicas complementarias no se confunden con prestación de servicios, relación de empleo, pasantía profesional, trabajo autónomo ni ninguna otra modalidad de vínculo laboral o profesional.
6.5. Queda prohibido atribuir al BECARIO actividades que:
- I – Sustituyan funciones propias de empleados, docentes, coordinadores, prestadores de servicios o profesionales contratados;
- II – Impliquen control de jornada, disponibilidad permanente o subordinación funcional típica de una relación de trabajo;
- III – Establezcan metas comerciales, financieras o de productividad operativa;
- IV – Atribuyan responsabilidad administrativa, editorial, asistencial, clínica o académica exclusiva;
- V – Impliquen el ejercicio autónomo de una actividad privativa de una profesión regulada;
- VI – Sean incompatibles con su formación, habilitación o condición académica;
- VII – Se utilicen para suplir una necesidad permanente de mano de obra de la
INSTITUCIÓN.
6.6. La estimación de dedicación que consta en el Plan tiene finalidad exclusivamente académica, de planificación, seguimiento y certificación, y no representa jornada de trabajo ni control de asistencia.
7. DE LOS COMPROMISOS DEL BECARIO
El BECARIO se compromete a:
- I – Mantener la matrícula activa y regular durante toda la vigencia de la beca;
- II – Mantener una asistencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento), cuando corresponda;
- III – Obtener un promedio académico mínimo de 8,0 (ocho), salvo disposición específica de la convocatoria;
- IV – Mantenerse al día con las obligaciones financieras no abarcadas por la beca;
- V – Mantener actualizado el Currículo Lattes;
- VI – Cumplir íntegramente el Plan de Actividades Académicas Complementarias;
- VII – Participar en las orientaciones y evaluaciones académicas previstas;
- VIII – Presentar informes, registros, evidencias y productos académicos en los plazos establecidos;
- IX – Participar en las actividades de investigación, producción científica, monitoría, extensión, iniciación a la docencia, curaduría científica o seguimiento formativo expresamente previstas en el Plan;
- X – Observar las normas éticas, académicas, administrativas e institucionales;
- XI – Utilizar adecuadamente los sistemas, plataformas, instalaciones, equipos y materiales puestos a su disposición;
- XII – Comunicar al orientador y a la Comisión cualquier dificultad, impedimento, conflicto de intereses o irregularidad relacionada con el Programa;
- XIII – Preservar la imagen, la reputación, la identidad visual y la marca de la INSTITUCIÓN;
- XIV – No representar a la INSTITUCIÓN ante terceros sin autorización formal;
- XV – No utilizar su condición de becario para obtener ventajas personales indebidas.
8. DE LA MONITORÍA Y DE LA INICIACIÓN A LA DOCENCIA
8.1. La participación en actividades de monitoría académica o iniciación a la docencia tendrá naturaleza exclusivamente formativa y se realizará bajo supervisión docente.
8.2. El BECARIO no podrá:
- I – Asumir responsabilidad exclusiva por un grupo o componente curricular;
- II – Sustituir a un profesor, coordinador o profesional contratado;
- III – Asignar notas o decidir sobre la aprobación o reprobación de estudiantes;
- IV – Impartir actividades académicas sin orientación o supervisión;
- V – Responder exclusivamente por atenciones, registros o procesos académicos;
- VI – Practicar actos administrativos reservados a los profesionales de la INSTITUCIÓN.
9. DE LAS VIVENCIAS CLÍNICAS
9.1. La participación en vivencias clínicas tendrá finalidad exclusivamente académica y formativa.
9.2. El BECARIO solo podrá participar en actividades compatibles con su formación, habilitación y nivel de conocimiento, siempre bajo la supervisión de un profesional legalmente habilitado.
9.3. Queda prohibido al BECARIO:
- I – Realizar atención clínica autónoma;
- II – Asumir responsabilidad asistencial exclusiva;
- III – Tomar decisiones clínicas independientes;
- IV – Prescribir o ejecutar procedimientos sin habilitación y supervisión;
- V – Sustituir a un profesional legalmente habilitado;
- VI – Acceder, utilizar o compartir informaciones de pacientes fuera de las finalidades académicas autorizadas;
- VII – Registrar, fotografiar, filmar o divulgar imágenes y datos clínicos sin autorización institucional y fundamento legal.
10. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Y DE LA CONFIDENCIALIDAD
10.1. El BECARIO se compromete a observar íntegramente la Ley n.º 13.709/2018 — Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD) de Brasil — y las políticas internas de privacidad, confidencialidad y seguridad de la información.
10.2. El BECARIO deberá:
- I – Utilizar datos personales e informaciones institucionales exclusivamente para las finalidades académicas autorizadas;
- II – Acceder solamente a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las actividades;
- III – Mantener secreto sobre datos personales, informaciones clínicas, académicas, financieras, estratégicas, comerciales o institucionales;
- IV – No copiar, fotografiar, grabar, almacenar, transmitir, divulgar ni compartir informaciones sin autorización;
- V – No utilizar cuentas personales, dispositivos inseguros ni plataformas no autorizadas para almacenar informaciones protegidas;
- VI – Adoptar medidas razonables para impedir la pérdida, alteración, destrucción, acceso indebido o divulgación no autorizada;
- VII – Comunicar de inmediato cualquier incidente, sospecha de filtración, pérdida de documento o acceso irregular;
- VIII – Devolver, eliminar o inutilizar documentos, copias, archivos, credenciales y bases de datos cuando se le solicite o al término de la beca.
10.3. Queda prohibido insertar datos personales, datos personales sensibles, historiales clínicos, imágenes clínicas, informaciones de pacientes o contenidos institucionales confidenciales en plataformas de inteligencia artificial no autorizadas por la INSTITUCIÓN.
10.4. El deber de confidencialidad permanecerá vigente después de la conclusión, suspensión, cancelación, no renovación o finalización de la beca, mientras las informaciones conserven naturaleza confidencial o estén protegidas por una obligación legal.
11. DE LA INTEGRIDAD ACADÉMICA Y CIENTÍFICA
11.1. El BECARIO se compromete a observar los principios de honestidad, integridad, trazabilidad, transparencia, responsabilidad y respeto a los derechos de terceros.
11.2. Queda prohibido:
- I – Practicar plagio, apropiación indebida de autoría o autoplagio en desacuerdo con las normas académicas;
- II – Fabricar, falsificar, adulterar u omitir datos y resultados;
- III – Crear o utilizar referencias bibliográficas inexistentes;
- IV – Presentar como propio un trabajo adquirido o producido por terceros;
- V – Incluir como autor a una persona que no haya contribuido efectivamente a la producción;
- VI – Omitir la participación de una persona que cumpla los criterios legítimos de autoría;
- VII – Manipular imágenes, registros, evidencias o resultados de forma engañosa;
- VIII – Utilizar inteligencia artificial para ocultar plagio o irregularidad académica;
- IX – Violar derechos de autor, licencias, términos de uso o propiedad intelectual de terceros.
11.3. Las producciones académicas podrán ser sometidas a verificación de originalidad, auditoría documental, análisis de similitud y otros mecanismos institucionales de integridad.
12. DE LOS PRINCIPIOS DE AUTORÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
12.1. Para los fines de este Acuerdo, se consideran producciones intelectuales los artículos, capítulos, resúmenes, libros, protocolos, manuales, materiales didácticos, apuntes, videos, audios, guiones, presentaciones, bancos de preguntas, casos académicos, infografías, imágenes, bancos de datos, códigos, programas de computación, automatizaciones, recursos educativos, informes y demás productos desarrollados en el ámbito del Programa.
12.2. La autoría se atribuirá exclusivamente a las personas naturales que hayan contribuido efectiva e intelectualmente a la creación de la producción.
12.3. La herramienta de inteligencia artificial, el software, la plataforma digital o cualquier otro recurso tecnológico no será indicado como autor ni coautor.
12.4. Los derechos morales de los autores serán preservados, incluyendo:
- I – El reconocimiento de la autoría;
- II – La identificación de los autores, cuando corresponda;
- III – La preservación de la integridad de la producción;
- IV – El derecho de oposición a modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor.
12.5. La titularidad de los derechos patrimoniales y la forma de utilización de cada categoría de producción observarán las cláusulas siguientes y el Registro Individual de las Producciones
Intelectuales.
12.6. Ninguna producción se considerará cedida con carácter definitivo si no está comprendida en una categoría expresamente identificada en este Acuerdo o en el Registro Individual de las Producciones Intelectuales.
13. DE LOS ARTÍCULOS Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS
13.1. Integran esta categoría:
- I – Artículos científicos;
- II – Capítulos de libros;
- III – Libros de naturaleza científica;
- IV – Resúmenes simples o expandidos;
- V – Trabajos completos presentados en eventos;
- VI – Pósteres y presentaciones científicas;
- VII – Informes de investigación;
- VIII – Demás publicaciones de naturaleza científica.
13.2. Los derechos patrimoniales sobre las producciones de esta categoría permanecerán con sus respectivos autores, salvo las condiciones establecidas por revistas, editoriales, congresos u otros medios de publicación.
13.3. El BECARIO concede a la INSTITUCIÓN una licencia:
- I – No exclusiva;
- II – Gratuita;
- III – Por un plazo correspondiente al período de protección legal de la obra;
- IV – Válida en Brasil y en el exterior;
- V – Destinada al archivo, preservación, reproducción y divulgación académica e institucional.
13.4. La licencia autoriza a la INSTITUCIÓN a:
- I – Almacenar la producción en repositorios y bases institucionales;
- II – Poner la producción a disposición en sitios web, plataformas y entornos virtuales;
- III – Divulgar la producción en informes, eventos y comunicaciones institucionales;
- IV – Reproducir extractos para divulgación académica, con identificación de los autores;
- V – Utilizar los datos bibliográficos de la producción para fines institucionales.
13.5. La licencia no autoriza a la INSTITUCIÓN a:
- I – Omitir los créditos de los autores;
- II – Alterar resultados o conclusiones científicas;
- III – Transferir la autoría a terceros;
- IV – Explotar comercialmente la publicación de forma autónoma, salvo autorización específica;
- V – Impedir a los autores publicar, divulgar o utilizar la producción, observando las reglas de la revista o de la editorial.
13.6. El envío o la publicación deberá mencionar el vínculo con el Programa
Institucional de Becas Académicas NEPUGA, cuando corresponda.
14. DE LOS PROTOCOLOS Y DE LOS PRODUCTOS TÉCNICO-CIENTÍFICOS
14.1. Integran esta categoría:
- I – Protocolos clínicos, académicos o institucionales;
- II – Manuales técnicos;
- III – Procedimientos operativos;
- IV – Guías de orientación;
- V – Flujos e instrumentos de trabajo académico;
- VI – Formularios y modelos técnicos;
- VII – Informes técnico-científicos;
- VIII – Instrumentos de evaluación;
- IX – Productos técnicos afines.
14.2. Cuando la producción esté expresamente prevista en el Plan de Actividades Académicas Complementarias como producto institucional, el BECARIO cede a la
INSTITUCIÓN los respectivos derechos patrimoniales.
14.3. La cesión será:
- I – Total en cuanto a los derechos patrimoniales expresamente previstos en este Acuerdo;
- II – Gratuita, salvo instrumento específico en sentido contrario;
- III – Definitiva;
- IV – Válida en Brasil y en el exterior;
- V – Vigente durante todo el plazo legal de protección;
- VI – Restringida a la versión y al contenido efectivamente desarrollados en el ámbito del Programa.
14.4. La cesión autoriza a la INSTITUCIÓN a:
- I – Reproducir y publicar;
- II – Editar, diagramar y dar formato;
- III – Revisar, corregir y actualizar;
- IV – Adaptar a diferentes cursos, públicos y modalidades;
- V – Traducir;
- VI – Imprimir y distribuir;
- VII – Poner a disposición en sitios web, aplicaciones, plataformas digitales y entornos virtuales;
- VIII – Integrar a otros materiales y productos institucionales;
- IX – Utilizar en actividades académicas, administrativas, institucionales o comerciales;
- X – Licenciar su utilización a instituciones asociadas, editoriales, plataformas o proveedores vinculados a la finalidad institucional;
- XI – Discontinuar, sustituir o retirar la producción de circulación.
14.5. La aprobación final, la publicación, la aplicación clínica o académica y la actualización de los protocolos y productos técnicos serán responsabilidad de la INSTITUCIÓN y de los profesionales formalmente habilitados y designados.
14.6. Cuando la producción no esté identificada como producto institucional, permanecerá bajo la titularidad de los autores, concediéndose a la INSTITUCIÓN una licencia no exclusiva para utilización académica e institucional.
15. DE LOS MANUALES, MATERIALES DIDÁCTICOS Y APUNTES
15.1. Integran esta categoría:
- I – Manuales académicos;
- II – Materiales didácticos;
- III – Apuntes;
- IV – E-books educativos;
- V – Presentaciones de diapositivas;
- VI – Planes y guiones de clase;
- VII – Estudios y casos académicos;
- VIII – Bancos de preguntas y sus respectivos comentarios o claves de respuestas;
- IX – Infografías;
- X – Guías de estudio;
- XI – Actividades de aprendizaje;
- XII – Recursos educativos digitales;
- XIII – Demás contenidos destinados a la enseñanza o al aprendizaje.
15.2. Los productos de esta categoría, cuando estén expresamente previstos como entregas institucionales en el Plan de Actividades Académicas Complementarias, tendrán sus derechos patrimoniales cedidos a la INSTITUCIÓN.
15.3. La cesión observará las condiciones del apartado 9.3 y autorizará a la INSTITUCIÓN a:
- I – Reproducir, editar, revisar y actualizar;
- II – Adaptar el contenido a los proyectos pedagógicos y a las mallas curriculares;
- III – Convertir el contenido a formatos impresos, digitales, audiovisuales o interactivos;
- IV – Insertar el contenido en entornos virtuales de aprendizaje;
- V – Fragmentar, reunir o reorganizar módulos y unidades;
- VI – Traducir y adaptar a otros idiomas;
- VII – Utilizar el contenido en cursos, eventos, capacitaciones y programas institucionales;
- VIII – Poner el contenido a disposición de estudiantes, docentes e instituciones asociadas;
- IX – Comercializar cursos o programas educativos que utilicen el material;
- X – Incorporar el contenido a nuevas ediciones o productos educativos;
- XI – Licenciar el contenido a proveedores o socios involucrados en la operación educativa.
15.4. La INSTITUCIÓN deberá preservar los créditos de autoría cuando sea técnicamente aplicable y compatible con la forma de utilización.
15.5. Las modificaciones que impliquen actualización científica, adaptación pedagógica, adecuación regulatoria o estandarización institucional no dependerán de una nueva autorización del BECARIO, siempre que se preserven sus derechos morales.
15.6. Los materiales elaborados espontáneamente por el BECARIO, sin previsión en el Plan y sin utilización sustancial de recursos institucionales, permanecerán bajo su titularidad, concediéndose a la INSTITUCIÓN únicamente la licencia expresamente registrada.
16. DE LOS VIDEOS, DE LOS AUDIOS Y DE LAS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES
16.1. Integran esta categoría:
- I – Videoclases;
- II – Videos educativos;
- III – Grabaciones de clases o presentaciones;
- IV – Pódcasts y contenidos en audio;
- V – Animaciones;
- VI – Entrevistas;
- VII – Demostraciones prácticas;
- VIII – Guiones audiovisuales;
- IX – Fotografías, ilustraciones e imágenes producidas para los materiales;
- X – Demás contenidos multimedia.
16.2. Los derechos patrimoniales sobre el guion, la presentación, la grabación, la edición y el producto audiovisual final serán cedidos a la INSTITUCIÓN cuando la producción esté expresamente prevista como producto institucional.
16.3. La cesión autoriza a la INSTITUCIÓN a:
- I – Grabar, fijar y almacenar;
- II – Editar, cortar, subtitular y sonorizar;
- III – Añadir identidad visual, elementos gráficos y recursos de accesibilidad;
- IV – Reproducir y distribuir;
- V – Exhibir en plataformas institucionales, redes sociales, eventos y entornos virtuales;
- VI – Adaptar a diferentes formatos, duraciones y proporciones;
- VII – Utilizar íntegramente o en extractos;
- VIII – Producir avances, teasers y materiales de divulgación;
- IX – Traducir, doblar o insertar subtítulos;
- X – Integrar la producción a cursos, materiales didácticos y campañas institucionales.
16.4. La cesión de los derechos patrimoniales sobre la producción audiovisual no sustituye la necesidad de una autorización específica para la utilización de la imagen, la voz, el nombre o el testimonio del BECARIO.
16.5. La utilización de la imagen, la voz, el nombre o el testimonio del BECARIO observará lo dispuesto en el capítulo específico de este Acuerdo, y no queda autorizada automáticamente por la cesión de los derechos patrimoniales sobre la producción audiovisual.
17. DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y PRODUCTOS DIGITALES
17.1. Integran esta categoría:
- I – Programas de computación;
- II – Códigos fuente y códigos ejecutables;
- III – Scripts;
- IV – Aplicaciones;
- V – Automatizaciones;
- VI – Paneles y dashboards;
- VII – Bases de datos estructuradas;
- VIII – Modelos de datos;
- IX – Integraciones entre sistemas;
- X – Herramientas digitales;
- XI – Componentes y recursos tecnológicos originales.
17.2. Los derechos patrimoniales sobre productos especialmente desarrollados para la INSTITUCIÓN y expresamente previstos en el Plan serán cedidos a la INSTITUCIÓN, observando las disposiciones legales específicas.
17.3. La cesión comprenderá, cuando corresponda:
- I – Utilización y ejecución;
- II – Reproducción;
- III – Corrección y mantenimiento;
- IV – Modificación y evolución;
- V – Integración a otros sistemas;
- VI – Creación de nuevas versiones;
- VII – Alojamiento y puesta a disposición;
- VIII – Distribución y licenciamiento;
- IX – Explotación institucional o comercial;
- X – Acceso y modificación del código fuente, cuando este haya sido producido en el ámbito del Programa.
17.4. El BECARIO deberá informar los componentes de terceros, bibliotecas, códigos abiertos, licencias, APIs y demás recursos incorporados al producto.
17.5. Permanecerán sujetos a los derechos de sus respectivos titulares:
- I – Programas preexistentes;
- II – Bibliotecas de terceros;
- III – Códigos de fuente abierta;
- IV – Plataformas contratadas;
- V – Interfaces externas;
- VI – Componentes utilizados mediante licencia.
17.6. La cesión no podrá contrariar licencias de código abierto ni derechos de terceros.
18. DE LAS BASES DE DATOS Y CONJUNTOS DE INFORMACIONES
18.1. Integran esta categoría:
- I – Bases de datos científicas;
- II – Conjuntos de informaciones académicas;
- III – Bases bibliográficas;
- IV – Tablas y clasificaciones estructuradas;
- V – Catálogos;
- VI – Bases de preguntas;
- VII – Conjuntos de datos producidos en investigaciones;
- VIII – Otros acervos organizados de informaciones.
18.2. La titularidad de la estructura original, selección, organización y disposición de la base de datos observará el régimen registrado para el respectivo producto.
18.3. Los datos personales, datos clínicos e informaciones de terceros no serán transferidos al BECARIO y permanecerán sujetos a la legislación, a las autorizaciones y a las finalidades que legitimaron su tratamiento.
18.4. El BECARIO no podrá copiar, conservar ni reutilizar bases de datos institucionales después de la finalización de la beca.
18.5. La cesión o licencia relativa a la estructura de una base de datos no implica autorización para el tratamiento irrestricto de los datos personales que contenga.
19. DE LAS PRODUCCIONES DESARROLLADAS CON APOYO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
19.1. La inteligencia artificial podrá utilizarse exclusivamente como herramienta de apoyo, cuando esté autorizada por la INSTITUCIÓN, sea compatible con la naturaleza de la actividad académica y se observen las disposiciones del Reglamento, de este Acuerdo y del Plan de Actividades Académicas Complementarias.
19.2. El uso de inteligencia artificial deberá observar los principios de:
- I – Transparencia;
- II – Supervisión humana;
- III – Integridad académica y científica;
- IV – Protección de datos personales;
- V – Confidencialidad;
- VI – Seguridad de la información;
- VII – Protección de los derechos de autor y de los derechos de terceros;
- VIII – Observancia de los términos de uso, licencias y restricciones de la plataforma utilizada.
19.3. El BECARIO deberá:
- I – Declarar el uso relevante de inteligencia artificial en la producción académica, científica, técnica, didáctica, audiovisual, digital o tecnológica;
- II – Informar, cuando se solicite, la herramienta, la versión, la fecha, la finalidad y la forma de utilización;
- III – Revisar y validar íntegramente el contenido producido;
- IV – Verificar la existencia, la autenticidad y la corrección de datos, referencias, citas, imágenes y demás informaciones;
- V – Asumir la responsabilidad académica, ética, técnica y científica por el contenido final;
- VI – Mantener, cuando se solicite, el registro de los comandos relevantes, de las respuestas obtenidas y de las etapas de revisión y validación humana.
19.4. Queda prohibido utilizar inteligencia artificial para:
- I – Fabricar, falsificar o adulterar datos, resultados, documentos o evidencias;
- II – Crear o utilizar referencias inexistentes;
- III – Producir imágenes clínicas falsas, adulteradas o engañosas;
- IV – Ocultar plagio, apropiación indebida de autoría u otra irregularidad académica;
- V – Presentar contenido generado íntegramente por inteligencia artificial como producción exclusivamente propia;
- VI – Sustituir íntegramente la contribución intelectual exigida al BECARIO;
- VII – Infringir derechos de autor, licencias, términos de uso o derechos de terceros.
19.5. La herramienta, el modelo, el software, la plataforma, los algoritmos y la infraestructura tecnológica utilizados permanecerán bajo la titularidad de sus respectivos proveedores o titulares.
19.6. La utilización de una herramienta de inteligencia artificial no atribuye a la INSTITUCIÓN ni al BECARIO la propiedad sobre el modelo, el software, los algoritmos o la plataforma utilizada.
19.7. La herramienta de inteligencia artificial no será considerada autora ni coautora. La autoría solo podrá atribuirse a las personas naturales que hayan contribuido efectiva e intelectualmente a la producción.
19.8. El contenido final producido con apoyo de inteligencia artificial observará el régimen jurídico aplicable a la respectiva categoría de producción:
- I – Artículos y publicaciones científicas;
- II – Protocolos y productos técnico-científicos;
- III – Manuales, materiales didácticos, apuntes y recursos educativos;
- IV – Videos, audios y producciones audiovisuales;
- V – Programas de computación, códigos, automatizaciones y productos digitales;
- VI – Bases de datos y conjuntos de informaciones.
19.9. La posibilidad de protección, utilización, cesión o licenciamiento del contenido producido con apoyo de inteligencia artificial dependerá:
- I – De la existencia de una contribución humana original e identificable;
- II – De los términos de uso de la plataforma;
- III – De las licencias aplicables;
- IV – De los derechos de terceros;
- V – De las disposiciones de este Acuerdo y del Reglamento;
- VI – De la legislación vigente.
19.10. La INSTITUCIÓN no garantiza exclusividad ni protección de derechos de autor sobre contenidos generados íntegramente por inteligencia artificial ni sobre contenidos cuya plataforma no asegure exclusividad al usuario.
19.11. Los prompts, bibliotecas de comandos, flujos, estructuras de automatización, configuraciones y metodologías de utilización de inteligencia artificial desarrollados específicamente para la INSTITUCIÓN se clasificarán como productos técnicos o digitales, según su naturaleza.
19.12. Cuando los productos descritos en el apartado anterior estén expresamente previstos en el Plan de Actividades Académicas Complementarias como productos institucionales, los derechos patrimoniales sobre la contribución humana original e identificable serán regulados por el Registro Individual de las Producciones Intelectuales.
19.13. Queda prohibido insertar, en herramientas o plataformas de inteligencia artificial no autorizadas previamente por la INSTITUCIÓN:
- I – Datos personales;
- II – Datos personales sensibles;
- III – Historiales, imágenes o informaciones clínicas;
- IV – Documentos o informaciones confidenciales;
- V – Evaluaciones, preguntas, respuestas o claves de respuestas no publicadas;
- VI – Materiales institucionales no publicados;
- VII – Datos estratégicos, comerciales, financieros o administrativos;
- VIII – Datos de estudiantes, pacientes, docentes, colaboradores o terceros;
- IX – Producciones de terceros protegidas sin la correspondiente autorización, licencia o fundamento legal.
19.14. El BECARIO responderá por la utilización irregular de inteligencia artificial cuando actúe en desacuerdo con este Acuerdo, con el Reglamento, con el Plan de Actividades, con las orientaciones institucionales o con la legislación aplicable.
20. DE LAS PRODUCCIONES DESARROLLADAS CON APOYO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
20.1. La propiedad del modelo de inteligencia artificial, del software, de la plataforma, de los algoritmos y de la infraestructura tecnológica permanecerá con el respectivo proveedor o titular.
20.2. La INSTITUCIÓN y el BECARIO no serán considerados propietarios de la herramienta de inteligencia artificial por el simple hecho de utilizarla.
20.3. El contenido final producido con apoyo de inteligencia artificial observará el régimen correspondiente a su categoría:
- I – Artículo o publicación científica: se aplica la Cláusula Octava;
- II – Protocolo o producto técnico: se aplica la Cláusula Novena;
- III – Material didáctico o apunte: se aplica la Cláusula Décima;
- IV – Video o producto audiovisual: se aplica la Cláusula Décima Primera;
- V – Programa, código o producto digital: se aplica la Cláusula Décima Segunda;
- VI – Base de datos: se aplica la Cláusula Décima Tercera.
20.4. La utilización y eventual protección del contenido producido con apoyo de inteligencia artificial dependerán:
- I – De la existencia de una contribución humana original e identificable;
- II – De los términos de uso de la plataforma;
- III – De las licencias aplicables;
- IV – De los derechos de terceros;
- V – De la legislación vigente.
20.5. La INSTITUCIÓN no garantiza exclusividad sobre contenido generado íntegramente por inteligencia artificial.
20.6. Los prompts, bibliotecas de comandos, flujos, estructuras de automatización y metodologías de uso de inteligencia artificial desarrollados específicamente para la INSTITUCIÓN se clasificarán como productos técnicos o digitales, según su naturaleza.
20.7. Cuando estén previstos como productos institucionales, los derechos patrimoniales sobre la contribución humana original presente en los prompts, flujos y metodologías serán cedidos a la INSTITUCIÓN.
20.8. Queda prohibido insertar en herramientas de inteligencia artificial no autorizadas:
- I – Datos personales;
- II – Datos personales sensibles;
- III – Historiales o informaciones clínicas;
- IV – Documentos confidenciales;
- V – Evaluaciones y claves de respuestas;
- VI – Materiales institucionales no publicados;
- VII – Datos estratégicos;
- VIII – Producciones de terceros protegidas sin autorización.
21. DE LOS MATERIALES PREEXISTENTES
21.1. Permanecerán bajo la titularidad de sus respectivos autores o titulares los materiales, métodos, obras, contenidos, programas, modelos y tecnologías desarrollados antes del ingreso del BECARIO al Programa.
21.2. El BECARIO deberá relacionar los materiales preexistentes incorporados a las producciones:
Material preexistente
Titular
Forma de utilización Licencia o autorización
21.3. Cuando un material preexistente del BECARIO se incorpore a un producto institucional, se concederá a la INSTITUCIÓN una licencia:
- I – No exclusiva, salvo disposición expresa en contrario;
- II – Gratuita;
- III – Válida en Brasil y en el exterior;
- IV – Por el plazo necesario para la utilización del producto en el que fue incorporado;
- V – Limitada a las modalidades indicadas en el Registro Individual.
21.4. La incorporación de material de terceros dependerá de autorización, licencia, referencia o fundamento legal aplicable.
22 – DE LAS PRODUCCIONES CONJUNTAS
22.1. Cuando una producción involucre a dos o más autores, deberán registrarse:
- I – Los nombres de los participantes;
- II – Las respectivas contribuciones;
- III – Los créditos de autoría;
- IV – El régimen patrimonial aplicable;
- V – El destino de la producción.
22.2. La producción conjunta no podrá ser licenciada ni cedida por el BECARIO de forma aislada cuando existan derechos de otros autores.
22.3. La INSTITUCIÓN podrá exigir una declaración específica de autoría y contribución individual.
23. DEL USO DE LA MARCA
23.1. Las marcas, logotipos, nombres institucionales, elementos visuales y demás signos distintivos del NEPUGA permanecerán bajo la titularidad de la INSTITUCIÓN o de sus respectivos titulares.
23.2. El BECARIO podrá utilizar la identidad institucional exclusivamente:
- I – En las producciones vinculadas al Programa;
- II – Durante la vigencia de la beca;
- III – De acuerdo con el Manual de Identidad Institucional;
- IV – Mediante autorización de la INSTITUCIÓN.
23.3. La participación en el Programa no autoriza el registro, licenciamiento, modificación ni utilización comercial de la marca NEPUGA.
24. DE LA EXTENSIÓN Y DE LOS LÍMITES DE LAS CESIONES Y LICENCIAS
24.1. Las cesiones y licencias previstas en este Acuerdo abarcan solamente los derechos patrimoniales y las modalidades de utilización expresamente identificados.
24.2. Las cesiones y licencias serán gratuitas, salvo que un instrumento específico establezca una condición diferente.
24.3. Las cesiones no alcanzan:
- I – Los derechos morales de los autores;
- II – Los materiales preexistentes no identificados;
- III – Las producciones no relacionadas con el Programa;
- IV – Los derechos pertenecientes a terceros;
- V – Los elementos sujetos a licencias incompatibles;
- VI – Los datos personales o informaciones cuya utilización dependa de una autorización propia.
24.4. La INSTITUCIÓN podrá exigir la firma de un instrumento complementario cuando la complejidad, el valor económico, la naturaleza tecnológica o la posibilidad de registro de la producción recomienden una regulación específica.
24.5. La concesión de la beca no genera la cesión automática e irrestricta de toda la producción intelectual futura del BECARIO.
24.6. Formalización de las cesiones y licencias: Toda cesión o licencia de derechos patrimoniales deberá formalizarse por escrito, en este Acuerdo, en el Plan de Actividades Académicas Complementarias, en el Registro Individual de las Producciones Intelectuales o en un instrumento específico, debiendo indicar, según corresponda:
- I – La producción o categoría de producciones abarcada;
- II – Los autores y titulares involucrados;
- III – Las modalidades de utilización autorizadas;
- IV – El plazo de vigencia;
- V – El alcance territorial;
- VI – La posibilidad de reproducción, edición, adaptación, actualización, traducción, publicación, distribución, puesta a disposición digital, licenciamiento o explotación institucional o comercial;
- VII – Las limitaciones derivadas de derechos de terceros, licencias o términos de uso;
- VIII – La preservación de los derechos morales y de los créditos de autoría.
24.7. A falta de cesión o licencia expresa e individualizada, los derechos patrimoniales permanecerán con los respectivos autores, sin perjuicio de las licencias no exclusivas expresamente previstas en este Acuerdo para determinadas categorías de producción.
24.8. La aprobación final, la actualización, la publicación, la puesta a disposición y la utilización institucional de los materiales y productos permanecerán bajo la responsabilidad de la INSTITUCIÓN y de los profesionales formalmente designados, y no podrán atribuirse exclusivamente al BECARIO.
25. DEL REGISTRO INDIVIDUAL DE LAS PRODUCCIONES INTELECTUALES
25.1. Cada producción relevante deberá registrarse en el cuadro siguiente.
25.2. El Registro Individual prevalecerá para definir el régimen patrimonial específico de la producción, siempre que no contraríe el Reglamento ni la legislación.
REGISTRO INDIVIDUAL DE LAS PRODUCCIONES INTELECTUALES
Producción n.º 1
Título o identificación: __________________________________________________
Categoría:
- ☐ Artículo o publicación científica
- ☐ Protocolo o producto técnico
- ☐ Manual
- ☐ Material didáctico
- ☐ Apunte o e-book
- ☐ Video o producción audiovisual
- ☐ Banco de preguntas
- ☐ Programa, código o automatización
- ☐ Base de datos
- ☐ Producto desarrollado con IA
- ☐ Otro: _________________________________________________________________
Autores: __________________________________________________________________
Contribución de cada autor: __________________________________________________
Destino:
- ☐ Publicación científica
- ☐ Uso académico interno
- ☐ Plataforma digital
- ☐ Curso o programa educativo
- ☐ Divulgación institucional
- ☐ Explotación comercial
- ☐ Otro: _________________________________________________________________
Régimen patrimonial:
- ☐ Los derechos patrimoniales permanecen con los autores, con licencia no exclusiva al
NEPUGA.
- ☐ Licencia exclusiva concedida al NEPUGA.
- ☐ Cesión total de los derechos patrimoniales al NEPUGA.
- ☐ Cesión parcial, limitada a las siguientes modalidades:
Plazo de la licencia o cesión: __________________________________________________
Alcance territorial: _____________________________________________________
Material preexistente incorporado: ____________________________________________
Herramientas de IA utilizadas: _________________________________________________
Restricciones de terceros o de la plataforma: _______________________________________
Firma del becario: ______________________________________________________
Firma del orientador: ____________________________________________________
Firma del representante de la Institución: _____________________________________
Producción n.º 2
Título o identificación: ______________________________________________________
Categoría: ________________________________________________________________
Autores: __________________________________________________________________
Régimen patrimonial:
- ☐ Licencia no exclusiva
- ☐ Licencia exclusiva
- ☐ Cesión total
- ☐ Cesión parcial
- ☐ Derechos mantenidos íntegramente con los autores
Modalidades autorizadas: ___________________________________________________
Plazo: ___________________________________________________________________
Alcance territorial: _____________________________________________________
Firmas: _______________________________________________________________
Producción n.º 3
Título o identificación: ______________________________________________________
Categoría: ________________________________________________________________
Autores: __________________________________________________________________
Régimen patrimonial:
- ☐ Licencia no exclusiva
- ☐ Licencia exclusiva
- ☐ Cesión total
- ☐ Cesión parcial
- ☐ Derechos mantenidos íntegramente con los autores
Modalidades autorizadas: ___________________________________________________
Plazo: ___________________________________________________________________
Alcance territorial: _____________________________________________________
Firmas: _______________________________________________________________
26. DEL USO DE IMAGEN, VOZ Y NOMBRE
26.1. La firma de este Acuerdo no representa una autorización automática e irrestricta para la utilización de la imagen, la voz, el nombre o el testimonio del BECARIO.
26.2. Cualquier grabación, edición, publicación o divulgación dependerá de una autorización específica, con indicación de las finalidades, los medios de divulgación y el período de utilización.
26.3. La autorización de uso de imagen y voz no implicará la transferencia de los derechos de autor sobre los contenidos científicos, técnicos o didácticos presentados.
27. DEL SEGUIMIENTO Y DE LA AUDITORÍA
27.1. El cumplimiento de las obligaciones será objeto de seguimiento por medio de:
- I – Informes periódicos;
- II – Registros de participación;
- III – Análisis de los productos académicos;
- IV – Reuniones de orientación;
- V – Evaluación del desempeño académico;
- VI – Dictamen del orientador o supervisor;
- VII – Otros instrumentos previstos en el respectivo Plan.
27.2. El BECARIO deberá presentar informaciones y documentos verdaderos, completos y actualizados.
27.3. La INSTITUCIÓN podrá realizar diligencias y auditoría documental para verificar:
- I – La autenticidad de los documentos presentados;
- II – El cumplimiento de las actividades;
- III – La integridad de las producciones académicas;
- IV – La regularidad del tratamiento de datos e informaciones;
- V – La observancia de las normas de propiedad intelectual;
- VI – La regularidad del uso de inteligencia artificial.
27.4. Las verificaciones y auditorías observarán los principios de finalidad, necesidad, seguridad, confidencialidad y protección de datos personales.
28. DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA CANCELACIÓN
28.1. La beca podrá ser suspendida o cancelada en los supuestos previstos en el Reglamento y en la convocatoria.
28.2. La cancelación dependerá de una decisión expresamente fundamentada de la Comisión Institucional de Becas, basada en documentos, registros académicos u otros elementos objetivos.
28.3. Cuando proceda, el BECARIO será notificado previamente y podrá presentar su manifestación y documentos en el plazo establecido en el Reglamento.
28.4. En las situaciones que involucren riesgo para la seguridad de los pacientes, la protección de datos, la integridad científica o la seguridad institucional, podrán adoptarse medidas cautelares fundamentadas, asegurando la manifestación posterior.
28.5. De la decisión cabrá recurso con efecto devolutivo, en los términos del Reglamento.
28.6. El incumplimiento de este Acuerdo podrá resultar, de acuerdo con la naturaleza y la gravedad del hecho, en:
- I – Orientación formal;
- II – Amonestación;
- III – Determinación de corrección o complementación;
- IV – Suspensión de la beca;
- V – Cancelación de la beca;
- VI – Exclusión del Programa;
- VII – Remisión a un procedimiento académico o disciplinario;
- VIII – Adopción de las medidas administrativas, civiles o legales que correspondan.
29. DE LA RENOVACIÓN
29.1. La beca regirá exclusivamente durante el período indicado en este Acuerdo.
29.2. La renovación no será automática y dependerá:
- I – Del cumplimiento de las obligaciones académicas;
- II – Del desempeño y de la asistencia del BECARIO;
- III – De la evaluación institucional;
- IV – Del cumplimiento del Plan de Actividades Académicas Complementarias;
- V – De la disponibilidad financiera y presupuestaria;
- VI – De las condiciones establecidas en la convocatoria y en el Reglamento.
29.3. La finalización de la vigencia sin renovación no constituye sanción y no genera derecho a indemnización, compensación ni continuidad del beneficio.
30. DE LA FINALIZACIÓN
30.1. Al término de la beca, el BECARIO deberá:
- I – Presentar el informe final;
- II – Entregar los productos académicos previstos;
- III – Devolver materiales, documentos, equipos y recursos institucionales;
- IV – Cerrar o devolver accesos y credenciales;
- V – Eliminar o devolver datos e informaciones según la orientación institucional;
- VI – Cumplir las medidas relativas a la propiedad intelectual;
- VII – Firmar el Acuerdo de Finalización de la Beca.
30.2. Permanecerán vigentes después de la finalización:
- I – El deber de confidencialidad;
- II – Las obligaciones relativas a la protección de datos;
- III – Las disposiciones sobre autoría y propiedad intelectual;
- IV – La responsabilidad por violaciones éticas o irregularidades cometidas durante la vigencia de la beca.
31. DE LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
31.1. Las modificaciones futuras del Reglamento no producirán efectos retroactivos sobre la beca objeto de este Acuerdo, salvo cuando:
- I – Sean más beneficiosas para el BECARIO;
- II – Deriven de una modificación legal obligatoria;
- III – Sean necesarias para cumplir la determinación de una autoridad competente.
31.2. Siempre que sea posible, las modificaciones aplicables a las becas vigentes se acompañarán de reglas de transición y comunicación previa.
32. DE LAS DECLARACIONES DEL BECARIO
El BECARIO declara que:
- I – Leyó íntegramente el Reglamento, la convocatoria, el Plan de Actividades Académicas Complementarias y este Acuerdo;
- II – Tuvo la oportunidad de aclarar dudas antes de la firma;
- III – Está en conocimiento de la naturaleza académica, temporal y condicionada de la beca;
- IV – Comprende que la beca no constituye remuneración ni pago por servicios;
- V – Reconoce que las actividades constituyen una contrapartida académica no remuneratoria;
- VI – Se compromete a cumplir las actividades previstas en su Plan;
- VII – Prestó informaciones verdaderas y presentó documentos auténticos;
- VIII – Está en conocimiento de las reglas de integridad científica, protección de datos, confidencialidad, propiedad intelectual y uso de inteligencia artificial;
- IX – Está en conocimiento de que el incumplimiento de las obligaciones podrá resultar en la suspensión o cancelación de la beca, mediante decisión fundamentada y observancia del procedimiento aplicable;
- X – Se compromete a comunicar cualquier conflicto de intereses, impedimento o irregularidad relacionada con el Programa.
33. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
33.1. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán analizadas por la Comisión Institucional de Becas en conjunto con la Dirección Académica.
33.2. Las decisiones de la Comisión deberán ser motivadas, registradas y comunicadas al interesado.
33.3. La eventual tolerancia respecto del incumplimiento de una obligación no constituirá renuncia, modificación ni novación de las disposiciones de este Acuerdo.
33.4. La invalidez de una disposición no perjudicará las demás cláusulas que puedan permanecer válidas y aplicables de forma autónoma.
33.5. El presente Acuerdo producirá efectos durante el período de vigencia de la beca, salvo las obligaciones que, por su naturaleza, permanezcan después de la finalización.
34. FIRMAS
Estando de acuerdo, las partes firman el presente Acuerdo de Compromiso.
Lugar: ____________________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
BECARIO
Nombre: ___________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
ORIENTADOR O SUPERVISOR ACADÉMICO
Nombre: ___________________________________________________________________
Función: __________________________________________________________________
Firma: _____________________________________________________________
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Nombre: ___________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
COMISIÓN INSTITUCIONAL DE BECAS
Nombre del representante: ____________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
TESTIGOS
1. Nombre: _________________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): _____________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
2. Nombre: _________________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): _____________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
ANEXO VIII – ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DEL BECARIO
El presente Acuerdo amplía la disposición de confidencialidad existente en el Reglamento, estableciendo obligaciones específicas para el becario, incluso después de la finalización de la beca. Por el presente instrumento, de un lado: NEPUGA, en adelante denominada INSTITUCIÓN; y, de otro:
Nombre del becario: __________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): ______________________________ Matrícula: ______________________________
Curso de Posgrado: ____________________________________________________
Unidad/Sede: _____________________________________________________________
Correo electrónico: ___________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________
en adelante denominado(a) BECARIO; suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad y Protección de Datos, bajo las condiciones siguientes.
1. DEL OBJETO
1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular el acceso, la utilización, el almacenamiento, la protección, el intercambio y la eliminación de informaciones confidenciales y datos personales a los que el BECARIO tenga acceso en razón de su participación en el Programa Institucional de Becas Académicas NEPUGA.
1.2. Las obligaciones previstas en este Acuerdo se aplican a todas las actividades académicas complementarias realizadas por el BECARIO, incluyendo:
- I – Investigación científica;
- II – Producción técnico-científica;
- III – Monitoría académica;
- IV – Iniciación a la docencia;
- V – Seguimiento formativo de vivencias clínicas;
- VI – Curaduría editorial y científica;
- VII – Desarrollo de materiales didácticos;
- VIII – Participación en proyectos académicos o institucionales;
- IX – Utilización de sistemas, plataformas y entornos digitales de la INSTITUCIÓN;
- X – Otras actividades académicas previstas en el Plan de Actividades Académicas Complementarias.
2. DE LAS DEFINICIONES
Para los fines de este Acuerdo, se consideran:
2.1. Informaciones confidenciales
Toda información no pública, independientemente de su forma de presentación o almacenamiento, relacionada con la INSTITUCIÓN, sus estudiantes, docentes, empleados, prestadores de servicios, socios, pacientes o terceros. Son ejemplos de informaciones confidenciales:
- I – Documentos institucionales internos;
- II – Planes, proyectos, procesos, procedimientos y estrategias;
- III – Materiales didácticos aún no publicados;
- IV – Protocolos, manuales, apuntes, guiones y contenidos académicos;
- V – Bancos de preguntas, evaluaciones y sus respectivas claves de respuestas;
- VI – Dictámenes, informes y documentos de la Comisión Institucional de Becas;
- VII – Resultados de investigaciones aún no publicados;
- VIII – Informaciones financieras, comerciales o administrativas;
- IX – Credenciales, contraseñas y datos de acceso;
- X – Informaciones sobre estudiantes, pacientes, docentes y colaboradores;
- XI – Datos obtenidos en actividades clínicas, académicas o científicas;
- XII – Contenidos protegidos por propiedad intelectual;
- XIII – Cualesquiera informaciones identificadas como secretas, restringidas, internas o confidenciales.
2.2. Datos personales
Informaciones relacionadas con una persona natural identificada o identificable.
2.3. Datos personales sensibles
Datos personales relacionados, entre otros, con la salud, la vida sexual, el origen racial o étnico, la convicción religiosa, la opinión política, los datos genéticos o biométricos, cuando estén vinculados a una persona natural.
2.4. Tratamiento de datos
Toda operación realizada con datos personales, incluyendo la recolección, el acceso, la consulta, el almacenamiento, la utilización, la reproducción, la transmisión, el intercambio, la modificación, el archivo, la eliminación o la destrucción.
2.5. Incidente de seguridad
Cualquier hecho que pueda comprometer la confidencialidad, la integridad o la disponibilidad de datos o informaciones, incluyendo:
- I – Pérdida de documentos;
- II – Envío de información al destinatario equivocado;
- III – Acceso no autorizado;
- IV – Filtración de datos;
- V – Intercambio indebido;
- VI – Exposición de credenciales;
- VII – Robo o pérdida de un dispositivo;
- VIII – Acceso por una persona no autorizada;
- IX – Utilización de un sistema o plataforma no autorizados.
3. DE LOS PRINCIPIOS APLICABLES
3.1. El BECARIO deberá observar los principios de:
- I – Finalidad;
- II – Adecuación;
- III – Necesidad;
- IV – Transparencia;
- V – Seguridad;
- VI – Prevención;
- VII – No discriminación;
- VIII – Responsabilidad;
- IX – Integridad académica;
- X – Confidencialidad.
3.2. El acceso a las informaciones deberá limitarse a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de las actividades académicas autorizadas.
4. DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO
El BECARIO se compromete a:
- I – Utilizar informaciones y datos exclusivamente para las finalidades académicas autorizadas;
- II – Acceder solamente a las informaciones necesarias para el cumplimiento de su Plan de Actividades Académicas Complementarias;
- III – Mantener absoluto secreto sobre las informaciones a las que tenga acceso;
- IV – No divulgar, compartir, reproducir ni poner a disposición informaciones sin autorización institucional;
- V – No utilizar las informaciones en beneficio propio ni de terceros;
- VI – No utilizar datos o documentos para una finalidad distinta de la autorizada;
- VII – Observar las orientaciones de la INSTITUCIÓN en materia de seguridad de la información;
- VIII – Utilizar solamente sistemas, plataformas, cuentas y dispositivos autorizados;
- IX – Proteger contraseñas, credenciales y medios de autenticación;
- X – No permitir que terceros utilicen sus accesos institucionales;
- XI – Comunicar de inmediato cualquier sospecha de incidente de seguridad;
- XII – Devolver o eliminar informaciones, documentos y archivos cuando se le solicite;
- XIII – Preservar el secreto de las informaciones relacionadas con investigaciones aún no publicadas;
- XIV – Observar las reglas de derechos de autor y propiedad intelectual;
- XV – Respetar el secreto de estudiantes, pacientes, profesionales y demás personas involucradas en las actividades académicas;
- XVI – Cumplir las normas internas de privacidad, seguridad de la información y protección de datos de la INSTITUCIÓN.
5. DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS
Queda expresamente prohibido al BECARIO:
- I – Fotografiar, filmar, grabar o copiar documentos confidenciales sin autorización;
- II – Reenviar documentos a correos electrónicos personales o cuentas no autorizadas;
- III – Almacenar datos institucionales en dispositivos personales sin autorización;
- IV – Utilizar aplicaciones de mensajería personal para compartir informaciones protegidas;
- V – Utilizar plataformas de almacenamiento en la nube no autorizadas;
- VI – Divulgar informaciones en redes sociales, grupos de mensajería, foros, eventos o conversaciones informales;
- VII – Proporcionar informaciones a familiares, compañeros o terceros;
- VIII – Compartir login, contraseña, token o credencial de acceso;
- IX – Imprimir documentos sin necesidad académica comprobada;
- X – Retirar documentos físicos de las dependencias institucionales sin autorización;
- XI – Mantener copias de documentos después de la finalización de la actividad;
- XII – Utilizar datos reales de estudiantes o pacientes en presentaciones públicas sin autorización ni anonimización adecuada;
- XIII – Utilizar datos personales o sensibles con una finalidad particular;
- XIV – Intentar acceder a sistemas, carpetas o documentos fuera de su autorización;
- XV – Modificar, eliminar o destruir informaciones sin autorización;
- XVI – Utilizar informaciones confidenciales en trabajos académicos externos sin autorización formal de la INSTITUCIÓN.
6. DE LAS INFORMACIONES CLÍNICAS Y DE SALUD
6.1. El BECARIO reconoce que las informaciones relacionadas con la salud tienen carácter sensible y exigen un nivel elevado de protección.
6.2. En las actividades relacionadas con las vivencias clínicas, el BECARIO deberá:
- I – Acceder solo a los datos estrictamente necesarios para la actividad académica;
- II – Preservar la identidad de los pacientes;
- III – Utilizar datos anonimizados siempre que sea posible;
- IV – No registrar informaciones clínicas en dispositivos personales;
- V – No fotografiar ni filmar pacientes, historiales, exámenes o procedimientos sin autorización formal;
- VI – No divulgar casos clínicos que permitan la identificación del paciente;
- VII – Observar las normas éticas y profesionales aplicables;
- VIII – Utilizar las informaciones exclusivamente bajo la supervisión del profesional responsable.
6.3. La utilización académica de casos clínicos deberá preservar la identidad del paciente y observar las autorizaciones, los consentimientos y los requisitos institucionales aplicables.
7. DEL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
7.1. Queda prohibido insertar, en herramientas de inteligencia artificial no autorizadas por la INSTITUCIÓN:
- I – Datos personales;
- II – Datos personales sensibles;
- III – Historiales clínicos;
- IV – Imágenes clínicas;
- V – Exámenes;
- VI – Informaciones de pacientes;
- VII – Documentos académicos internos;
- VIII – Evaluaciones y claves de respuestas;
- IX – Materiales didácticos no publicados;
- X – Informaciones estratégicas o institucionales;
- XI – Resultados de investigaciones aún no divulgados;
- XII – Cualquier contenido protegido por un deber de confidencialidad.
7.2. La utilización de inteligencia artificial en actividades académicas dependerá de autorización y deberá observar las políticas institucionales.
7.3. Cuando se autorice el uso, el BECARIO deberá:
- I – Utilizar solo las herramientas aprobadas;
- II – Limitar las informaciones insertadas al mínimo necesario;
- III – Eliminar los elementos que permitan identificar personas;
- IV – Revisar íntegramente los resultados producidos;
- V – Declarar el uso relevante de la herramienta;
- VI – Verificar los términos de uso y las reglas de privacidad de la plataforma.
7.4. El uso de inteligencia artificial no excluye la responsabilidad del BECARIO por la preservación del secreto y por la protección de las informaciones utilizadas.
8. DE LA SEGURIDAD DE LAS INFORMACIONES
8.1. El BECARIO deberá adoptar, como mínimo, las siguientes medidas:
- I – Mantener contraseñas fuertes e individuales;
- II – No anotar contraseñas en lugares accesibles;
- III – Bloquear el dispositivo siempre que se aleje;
- IV – Mantener actualizados los sistemas y programas;
- V – Evitar el uso de redes públicas o inseguras;
- VI – Verificar los destinatarios antes de enviar mensajes o documentos;
- VII – Mantener los documentos físicos en un lugar protegido;
- VIII – No dejar historiales ni documentos expuestos;
- IX – Cerrar la sesión después de usar los sistemas institucionales;
- X – Comunicar de inmediato cualquier acceso sospechoso.
8.2. La INSTITUCIÓN podrá restringir o revocar accesos siempre que sea necesario para proteger sus sistemas, informaciones o titulares de datos.
9. DE LOS INCIDENTES DE SEGURIDAD
9.1. El BECARIO deberá comunicar de inmediato a la INSTITUCIÓN cualquier incidente o sospecha de incidente de seguridad.
9.2. La comunicación deberá contener, siempre que sea posible:
- I – La fecha y la hora del hecho;
- II – La descripción del hecho;
- III – Los datos o documentos involucrados;
- IV – Las personas potencialmente afectadas;
- V – Los sistemas o dispositivos utilizados;
- VI – Las medidas adoptadas inicialmente;
- VII – Otras informaciones relevantes.
9.3. El BECARIO no deberá ocultar ni borrar evidencias ni intentar resolver de forma aislada un incidente que involucre datos institucionales.
9.4. La comunicación voluntaria del incidente no excluye una eventual responsabilización, pero se considerará en el análisis de las circunstancias y de las medidas adoptadas. Registro del incidente
Fecha del hecho: ______/______/____________
Fecha de la comunicación: ______/______/____________
Descripción:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Medidas adoptadas:
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
10. DE LA DEVOLUCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LAS INFORMACIONES
10.1. Al término de la actividad, de la vigencia de la beca o cuando lo solicite la INSTITUCIÓN, el BECARIO deberá:
- I – Devolver documentos y materiales físicos;
- II – Entregar equipos y dispositivos institucionales;
- III – Eliminar archivos almacenados en dispositivos personales autorizados;
- IV – Eliminar copias físicas o digitales;
- V – Devolver o desactivar credenciales de acceso;
- VI – Interrumpir el acceso a sistemas, plataformas y bases de datos;
- VII – Confirmar, cuando se solicite, la eliminación de las informaciones.
10.2. El BECARIO no podrá mantener copias para portafolio, currículo, uso académico posterior ni ninguna otra finalidad sin autorización expresa.
10.3. La eliminación deberá observar las orientaciones de la INSTITUCIÓN y los supuestos legales de conservación.
11. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
11.1. El deber de confidencialidad abarca los contenidos protegidos por propiedad intelectual, incluyendo:
- I – Artículos aún no publicados;
- II – Protocolos;
- III – Manuales;
- IV – Materiales didácticos;
- V – Apuntes;
- VI – Videos;
- VII – Guiones;
- VIII – Presentaciones;
- IX – Bancos de preguntas;
- X – Investigaciones;
- XI – Métodos y procesos;
- XII – Sistemas y tecnologías.
11.2. El acceso a una producción intelectual no confiere al BECARIO autorización para:
- I – Reproducirla;
- II – Publicarla;
- III – Registrarla a nombre propio;
- IV – Licenciarla;
- V – Comercializarla;
- VI – Modificarla;
- VII – Ponerla a disposición de terceros.
11.3. La divulgación de producción académica o científica dependerá de la observancia de las reglas de autoría, integridad científica, propiedad intelectual y autorización institucional aplicables.
12. DE LA VIGENCIA DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
12.1. El presente Acuerdo producirá efectos a partir de su firma.
12.2. El deber de confidencialidad permanecerá vigente durante y después de:
- I – La finalización de la actividad académica;
- II – El término de la beca;
- III – La suspensión de la beca;
- IV – La cancelación de la beca;
- V – El desistimiento del BECARIO;
- VI – La cancelación o suspensión (congelamiento) de la matrícula;
- VII – La finalización del vínculo académico con la INSTITUCIÓN.
12.3. La obligación permanecerá mientras:
- I – Las informaciones no se hayan hecho públicas legítimamente;
- II – Los datos personales estén sujetos a protección legal;
- III – Subsistan derechos de terceros;
- IV – Persista un interés legítimo de confidencialidad;
- V – Exista una obligación legal, regulatoria, contractual o ética de secreto.
13. DE LAS EXCEPCIONES AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
No se considerarán confidenciales las informaciones que:
- I – Ya fueran comprobadamente públicas antes del acceso por parte del BECARIO;
- II – Se hagan públicas sin violación de este Acuerdo;
- III – Sean obtenidas legítimamente de un tercero autorizado;
- IV – Tengan su divulgación expresamente autorizada por la INSTITUCIÓN;
- V – Deban divulgarse por obligación legal u orden de autoridad competente.
13.1. En el supuesto del inciso V, el BECARIO deberá, cuando esté permitido, comunicarlo previamente a la INSTITUCIÓN.
13.2. La divulgación deberá limitarse a lo estrictamente exigido por la autoridad competente.
14. DE LAS RESPONSABILIDADES
14.1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo podrá resultar, según la gravedad del hecho, en:
- I – Orientación formal;
- II – Amonestación;
- III – Restricción o revocación de accesos;
- IV – Suspensión de las actividades académicas complementarias;
- V – Suspensión de la beca;
- VI – Cancelación de la beca;
- VII – Exclusión del Programa;
- VIII – Remisión a un procedimiento disciplinario;
- IX – Responsabilización civil, administrativa o penal, cuando corresponda;
- X – Obligación de reparar los daños causados.
14.2. La aplicación de cualquier medida dependerá de una decisión fundamentada y de la observancia del procedimiento previsto en el Reglamento, asegurándose la manifestación del BECARIO cuando proceda.
14.3. La responsabilización considerará:
- I – La naturaleza de la información;
- II – La gravedad de la conducta;
- III – La extensión del daño;
- IV – La existencia de dolo o culpa;
- V – Las medidas adoptadas para reducir los efectos del hecho;
- VI – La cooperación del BECARIO en la investigación.
15. DEL MONITOREO Y DE LA AUDITORÍA
15.1. La INSTITUCIÓN podrá realizar verificaciones y auditorías para evaluar el cumplimiento de este Acuerdo.
15.2. Podrán verificarse:
- I – Registros de acceso a sistemas;
- II – Documentos y archivos institucionales;
- III – Utilización de credenciales;
- IV – Cumplimiento de las orientaciones de seguridad;
- V – Almacenamiento e intercambio de informaciones;
- VI – Utilización de herramientas de inteligencia artificial;
- VII – Entrega o eliminación de documentos;
- VIII – Ocurrencia de incidentes.
15.3. Las verificaciones deberán observar la finalidad, la necesidad, la proporcionalidad y la protección de los datos personales.
16. DE LAS DECLARACIONES DEL BECARIO
El BECARIO declara que:
- I – Leyó y comprendió íntegramente este Acuerdo;
- II – Recibió orientaciones sobre confidencialidad y protección de datos;
- III – Comprende la naturaleza reservada de las informaciones a las que podrá tener acceso;
- IV – Se compromete a utilizar las informaciones solo para las finalidades autorizadas;
- V – Está en conocimiento de que el deber de confidencialidad permanece después del término de la beca;
- VI – No compartirá datos ni documentos con personas no autorizadas;
- VII – Comunicará de inmediato cualquier incidente de seguridad;
- VIII – Observará las reglas de uso de inteligencia artificial;
- IX – Devolverá o eliminará las informaciones cuando se le solicite;
- X – Está en conocimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento de este Acuerdo.
17. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
17.1. Este Acuerdo integra el Reglamento del Programa Institucional de Becas Académicas, la convocatoria, el Acuerdo de Compromiso del Becario y el Plan de Actividades Académicas Complementarias.
17.2. La eventual tolerancia respecto del incumplimiento de alguna obligación no constituirá renuncia ni modificación de las disposiciones de este Acuerdo.
17.3. La invalidez de una disposición no perjudicará las demás cláusulas que puedan permanecer aplicables de forma autónoma.
17.4. Los casos omisos serán analizados por la Comisión Institucional de Becas en conjunto con la Dirección Académica y, cuando sea necesario, con los responsables institucionales de la protección de datos y la seguridad de la información.
17.5. Las decisiones deberán ser fundamentadas, registradas y comunicadas al interesado.
18. FIRMAS
Estando en conocimiento y de acuerdo con las obligaciones previstas, el BECARIO firma el presente Acuerdo.
Lugar: ____________________________________________________________________
Fecha: ______/______/____________
BECARIO
Nombre: ___________________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): _____________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
ORIENTADOR O SUPERVISOR ACADÉMICO
Nombre: ___________________________________________________________________
Función: __________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
COORDINACIÓN ACADÉMICA
Nombre: ___________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
COMISIÓN INSTITUCIONAL DE BECAS
Nombre del representante: ____________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
TESTIGOS
1. Nombre: _________________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): _____________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
2. Nombre: _________________________________________________________________
CPF (registro de contribuyente de Brasil): _____________________________________________________________________
Firma: _______________________________________________________________
NEPUGA
Excelencia académica, transparencia y responsabilidad institucional.