TÍTULO I – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. Este Reglamento establece los objetivos, la organización didáctico-científica de los cursos y la organización administrativa del Posgrado Lato Sensu del Núcleo de Especializaciones Ana Carolina Puga-NEPUGA, vinculado a la Faculdade Ana Carolina Puga – FAPUGA.
Art. 2°. Los cursos de Posgrado Lato Sensu de NEPUGA/FAPUGA tienen por finalidad capacitar y calificar a profesionales para el mercado de trabajo, y actualizar y perfeccionar las competencias de los profesionales que actúan en el campo de la estética y en las áreas de la salud, preparándolos para desempeñarse en sus áreas de trabajo usando las mejores y más modernas técnicas, tecnologías, sustancias y medicamentos.
§1º Los cursos de Posgrado de NEPUGA/FAPUGA se ofrecerán en la modalidad presencial.
§ 2º Los cursos de Especialización se rigen por la Resolución n.º 01, del 08 de junio de 2007, del Consejo Nacional de Educación – CNE (de Brasil), y no deben confundirse con las especialidades médicas, que podrán obtenerse conforme a las reglas legales sobre el ejercicio de las profesiones del área de la salud.
TÍTULO II – DE LOS CURSOS DE POSGRADO LATO SENSU
Art. 3°. Los Cursos de Especialización de NEPUGA/FAPUGA contendrán los siguientes requisitos básicos:
- Duración conforme a los respectivos planes de curso, que contengan objetivos, programa, metodologías de enseñanza-aprendizaje, previsión de trabajos de los estudiantes, evaluación y bibliografía, con miras a la interacción efectiva en el proceso educativo;
- Entrega facultativa de un trabajo individual de conclusión de curso.
Art. 4°. Los cursos de NEPUGA/FAPUGA se distribuirán en módulos.
Art. 5°. El cómputo de los plazos para la integralización de los Cursos de Especialización comienza en el mes de la primera matrícula y termina con la entrega de las actividades prácticas complementarias y la conclusión de la parte teórica y práctica de todas las asignaturas.
Art. 6°. El plazo máximo para la integralización de los Cursos de Especialización será de 7 (siete) meses después de la puesta a disposición de la última asignatura.
TÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DEL POSGRADO LATO SENSU
CAPÍTULO I – DE LA ADMISIÓN Y DE LA MATRÍCULA
Art. 7°. La matrícula en el curso debe hacerse conforme al calendario ofrecido por NEPUGA/FAPUGA y a la disponibilidad de plazas.
Art. 8°. El candidato deberá, al momento de la inscripción, completar el formulario correspondiente y presentar los documentos exigidos al momento de la matrícula.
Art. 9°. La matrícula inicial se hará en el período estipulado por el calendario y es responsabilidad del estudiante interesado.
Párrafo único: Formará parte del acto de matrícula la firma del contrato de prestación de servicios de NEPUGA/FAPUGA con el alumno, en el que deberán constar especificadas las informaciones pertinentes al valor y a la forma de contratación.
Art. 10. Las matrículas subsiguientes en los módulos ocurren de forma automática, de conformidad con el calendario del Posgrado Lato Sensu de NEPUGA/FAPUGA.
CAPÍTULO II – DEL HORARIO, DE LA ASISTENCIA Y DE LA EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
Art. 11. Los horarios de clase serán definidos y divulgados en la Secretaría Académica del Curso a través del Portal del Alumno.
Art. 12. Es obligatoria la asistencia mínima del 75% (setenta y cinco por ciento) del total de horas previstas en los cursos de posgrado de Especialización Lato Sensu, teniendo en cuenta que:
- No habrá justificación de faltas;
- Se respetará el régimen especial de estudios para el alumno amparado por el Decreto-Ley n.º 1.044/69 y por las Leyes n.º 6.202/75 y 9.615/98;
- Podrá compensarse el período de ausencia de alumnos amparados por ley específica, como afecciones congénitas o adquiridas, infecciones, traumatismos, incapacidad física, embarazo de riesgo o licencia de maternidad, siempre que se comprueben con certificado médico, el cual deberá ser presentado, por el alumno o por un representante legal, a la secretaría académico-pedagógica de NEPUGA/FAPUGA, en un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles desde la fecha en que ocurrió el hecho;
- Las eventuales solicitudes de compensación de ausencia podrán ser rechazadas por el Coordinador del Curso siempre que exista la posibilidad de perjuicio para el aprendizaje del alumno, de acuerdo con el Proyecto Pedagógico del Curso;
- La compensación de la nota de evaluación de las asignaturas con faltas no justificadas y sin reposición podrá exigir al alumno la entrega de trabajos prescritos por los profesores y no justifica la falta.
Art. 13. La nota mínima para la aprobación en cada asignatura será 7,0 (siete), en una escala de 0 (cero) a 10 (diez), conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el Sistema de Evaluación que consta en el Anexo I de este reglamento.
Párrafo único: La nota final de la asignatura se obtendrá a partir de las evaluaciones previstas en dicho Sistema de Evaluación y deberá registrarse en el Portal del Alumno en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles después de la conclusión de la asignatura.
Art. 14. Se considerará aprobado el estudiante que obtenga la nota mínima de 7,0 (siete) en cada asignatura y que cuente con la asistencia mínima del 75% del total de horas del curso.
Art. 15. El alumno reprobado por nota en la VIVENCIA CLÍNICA tendrá que repetir la asignatura en otra ocasión, dentro de la vigencia del grupo, mediante solicitud por protocolo y pago de la tasa de reprobación, conforme a la tabla de precios vigente.
- Si el alumno reprobó por inasistencia en la VIVENCIA CLÍNICA, debe seguir el mismo proceso y presentar una justificación aceptada por la Institución de Enseñanza para quedar exento de los costos de reposición de la asignatura.
- Reposición no justificada: El alumno que desee realizar la reposición de una asignatura sin justificación formal deberá enviar la solicitud en un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles después de la fecha de la clase perdida. La aprobación quedará a criterio de la coordinación pedagógica, y el alumno estará sujeto al pago de la tasa de reprobación, conforme a la tabla de precios vigente.
- Justificación de inasistencia a clase presencial: El alumno que necesite justificar su ausencia a una clase presencial deberá presentar obligatoriamente documentación comprobatoria junto con la solicitud, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles después de la fecha de la clase. La solicitud será analizada por la coordinación pedagógica y podrá ser aprobada o rechazada.
- Toda reposición de asignatura no justificada depende de la disponibilidad de plazas, conforme a los calendarios de posgrados y cursos.
- El alumno reprobado en hasta 03 (tres) asignaturas quedará eliminado del curso, y se le permitirá matricularse en un nuevo grupo, con el aprovechamiento de las asignaturas en las que haya sido aprobado, respetando lo establecido en este reglamento.
- Si llegaran a formarse nuevos grupos del mismo Curso, el alumno reprobado en, como máximo, 03 (tres) asignaturas podrá matricularse en ellos, dentro del plazo máximo de integralización del curso, obligándose a asumir la carga financiera relativa al pago de la matrícula y al valor proporcional de la carga horaria de las asignaturas que deban reponerse, conforme a los valores y a la matriz curricular del proyecto pedagógico vigente.
- Las clases prácticas se realizan preferentemente en las unidades de NEPUGA/FAPUGA distribuidas por Brasil, previa programación y según la disponibilidad de plazas predeterminadas. Todas las clases prácticas en sedes se realizarán en días consecutivos, siempre que se alcance un quórum mínimo del 80% de la capacidad de alumnos, con aviso previo de 30 días.
- La cancelación de la vivencia clínica deberá solicitarse con una antelación mínima de 03 (tres) días corridos antes de la fecha programada.
CAPÍTULO III – DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES
Art. 16. El aprovechamiento de estudios solo se concederá en caso de reingreso, dentro del plazo estipulado en este Reglamento.
CAPÍTULO IV – DE LAS ACTIVIDADES PRÁCTICAS SUPERVISADAS
Art. 17. Las Actividades Prácticas Supervisadas son un componente obligatorio para la integralización de la formación práctica del alumno en los cursos de posgrado lato sensu de NEPUGA. Se rigen por este Capítulo y por el Reglamento y Orientaciones de las Actividades Prácticas Supervisadas, observando las siguientes disposiciones:
I. Las Actividades Prácticas Supervisadas se consideran una asignatura regular del Proyecto Pedagógico del Curso (PPC), y su carga horaria total se definirá en el PPC.
II. Si el alumno no cumple íntegramente la carga horaria destinada a las Actividades Prácticas Supervisadas, o si la documentación comprobatoria es rechazada, NO será certificado por NEPUGA.
III. La carga horaria podrá cumplirse en las siguientes modalidades:
- atenciones prácticas supervisadas en clínica escuela o en las Vivencias Clínicas de NEPUGA;
- atenciones prácticas supervisadas en clínica asociada, clínica tercerizada o ambiente profesional regularizado;
- monitoría académica en actividades prácticas del curso;
- participación en cursos, congresos, jornadas, simposios, talleres y microcertificados aceptados por la institución.
IV. La convalidación de certificados y microcertificados queda limitada al 25% (veinticinco por ciento) de la carga horaria exigida, salvo previsión específica distinta aprobada por la coordinación académica.
V. Las horas se contabilizarán de la siguiente manera:
- atención práctica supervisada: 1 (una) hora por cada hora efectivamente realizada y comprobada;
- monitoría: conforme a la declaración oficial emitida por el sector responsable;
- certificados y microcertificados: conforme a la carga horaria expresada en el certificado, respetando el límite del inciso IV.
VI. Las atenciones prácticas deberán realizarse en un ambiente compatible con el área de formación del curso. Deberán ser acompañadas por un profesional legalmente habilitado (supervisor o responsable técnico), a quien corresponderá acompañar las actividades, validar la información del informe y firmar la documentación comprobatoria. El alumno deberá respetar los límites de su formación de origen y la legislación profesional aplicable.
VII. La comprobación de las actividades seguirá estas reglas:
- Informe: deberá seguir el modelo institucional. Cada paciente tendrá su propio informe, y cada procedimiento se registrará de forma individualizada.
- Actividades fuera de las Clínicas de la Institución: son obligatorios el registro fotográfico, la firma del supervisor, la declaración de la clínica o constancia equivalente y la identificación del lugar de realización.
- Monitoría: se comprobará mediante declaración institucional que indique la asignatura, el período y la carga horaria cumplida.
VIII. Los certificados externos solo se aceptarán si tienen pertinencia temática con el curso y contienen:
- nombre del participante;
- nombre del curso o evento;
- carga horaria;
- fecha de realización;
- identificación de la institución promotora, debidamente autorizada y/o reconocida por el INEP/Ministerio de Educación de Brasil;
- medio de autenticación, siempre que esté disponible, como código de validación, código QR o firma electrónica.
IX. El alumno deberá entregar la documentación en un único archivo, en formato PDF, mediante PROTOCOLO en el Portal del Alumno. El plazo es de hasta 90 (noventa) días corridos contados desde la última clase prevista en el calendario del grupo.
X. Transcurridos 18 (dieciocho) meses desde la última clase prevista en el calendario del grupo, el alumno que no haya entregado la documentación podrá solicitar la entrega tardía, siempre que la pendencia se limite exclusivamente a la entrega documental. La solicitud se hará mediante requerimiento en el Portal del Alumno y pago de una tasa de R$ 600,00 (seiscientos reales).
XI. La institución analizará la documentación en un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles o 60 (sesenta) días corridos, conforme al flujo interno definido en el calendario académico. El resultado podrá ser aprobado, aprobado parcialmente o rechazado.
XII. Podrán dar lugar al rechazo total o parcial:
- ausencia de firma obligatoria;
- ausencia de carga horaria;
- documentación ilegible;
- certificado sin identificación del emisor;
- actividad sin pertinencia con la formación del curso;
- ausencia de declaración de la clínica, cuando se exija;
- duplicidad de comprobación de la misma actividad;
- entrega fuera de plazo;
- divergencia entre informe, declaración y certificado;
- evidencia insuficiente de supervisión.
XIII. El alumno podrá interponer recurso administrativo contra el rechazo en un plazo de hasta 10 (diez) días corridos después de la divulgación del resultado. El recurso deberá tener fundamentación objetiva y, en su caso, venir acompañado de documentos complementarios. Será analizado por la coordinación académica o por el sector designado.
XIV. En caso de reprobación o de no integralización de la carga horaria, el alumno quedará sujeto a las reglas académicas vigentes para la regularización de la asignatura.
Párrafo único. Los procedimientos operativos, los modelos de informe y las orientaciones complementarias constan en el Reglamento y Orientaciones de las Actividades Prácticas Supervisadas, que forma parte de este Reglamento para todos los efectos. Los casos omisos serán resueltos por la coordinación académica.
CAPÍTULO V – DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO
Art.18. El certificado digital de conclusión del curso de especialización indicará el área de conocimiento del curso y estará acompañado del historial académico del alumno, y deberá describir, obligatoriamente:
- La relación de las asignaturas, sus respectivas cargas horarias y calificaciones obtenidas por el alumno, el nombre y la titulación de los preceptores responsables;
- El período en que se impartió el curso y su duración en horas/clase.
Art. 19. No se entregará certificado a los alumnos que:
- No hayan obtenido la aprobación en el curso, en los términos del Art. 14;
- Tengan pendencias documentales o financieras;
- Estén involucrados en una investigación administrativa o en un proceso administrativo disciplinario.
§1º El certificado digital de conclusión del curso se expedirá solo a solicitud del alumno, mediante requerimiento disponible en el portal del alumno; el plazo de emisión del certificado digital es de hasta 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, y el del certificado físico, de hasta 75 (setenta y cinco) días hábiles.
§2º Es obligación del alumno presentar la documentación comprobatoria de conclusión del grado, mediante la entrega del diploma y/o del historial académico, dentro del plazo estipulado. La falta de presentación de estos documentos resultará en la emisión de un certificado de curso de extensión, que contemplará la carga horaria correspondiente al curso realizado.
Art. 20. El alumno reprobado en el curso podrá recibir certificación de cursos de extensión de las respectivas asignaturas concluidas, acompañada del historial académico.
CAPÍTULO VI – DEL CONGELAMIENTO Y DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA
Sección I – Del Congelamiento
Art. 21. No existe congelamiento total ni parcial de la matrícula del Posgrado Lato Sensu de NEPUGA/FAPUGA.
Sección II – De la Cancelación
Art. 22. La solicitud de cancelación de matrícula excluye al alumno del curso y de su vínculo académico con el Posgrado Lato Sensu de NEPUGA/FAPUGA.
Sección III – De la Desvinculación
Art. 23. El alumno será desvinculado del Posgrado Lato Sensu de NEPUGA/FAPUGA, y su matrícula cancelada, en caso de incumplimiento de las reglas estipuladas en el contrato o de otras reglas internas del curso o de la institución de enseñanza, garantizándose previamente el derecho de defensa.
Sección IV – Del Reingreso al Curso
Art. 24. El alumno solo podrá regresar al Posgrado Lato Sensu de NEPUGA/FAPUGA sometiéndose a una nueva matrícula.
- Las asignaturas cursadas del Posgrado Lato Sensu de NEPUGA/FAPUGA tendrán validez de 02 (dos) años para efectos de aprovechamiento, lo que ocurrirá mediante análisis y dictamen favorable del Coordinador del curso de especialización.
- El aprovechamiento de asignaturas podrá concederse solo si las asignaturas aprobadas anteriormente presentan un contenido programático equivalente y actual, y una carga horaria similar a la de la asignatura objeto de la solicitud de dispensa.
CAPÍTULO VII – DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Art. 25. La matrícula del estudiante implica un compromiso formal con el contrato firmado con la Institución, obligándolo a cumplir las normas legales e institucionales vigentes, incluidas las previstas en la legislación educativa, en este Reglamento, en los actos de las autoridades competentes y en los principios éticos y de dignidad académica, y se considerará infracción disciplinaria cualquier transgresión a este compromiso.
Art. 26. Se asegura a la parte investigada el respeto a la dignidad de la persona humana, así como el derecho al contradictorio y a la amplia defensa, y la aplicación de una sanción que implique el apartamiento temporal o definitivo de las actividades académicas dependerá de un Proceso Administrativo Disciplinario previo, instaurado por acto del Director General, observando los trámites y sanciones previstos en el Reglamento General de la Institución.
Art. 27. En caso de daño material al patrimonio de NEPUGA/FAPUGA, además de la sanción disciplinaria aplicable, el infractor estará obligado a resarcirlo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales cuando corresponda.
TÍTULO IV – DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 28. Los casos omisos serán resueltos por la dirección de NEPUGA/FAPUGA.
Art. 29. Este Reglamento entrará en vigor en la presente fecha.
Ribeirão Preto, 01 de abril de 2025.
Ana Carolina Puga
Directora GENERAL DE NEPUGA/FAPUGA y Mantenedora de FAPUGA
Rodrigo Nunes de Oliveira
Director EJECUTIVO de NEPUGA y Mantenedor de FAPUGA
ANEXO I – SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 1º. Las asignaturas ofrecidas en la modalidad de Educación a Distancia (EAD) serán evaluadas exclusivamente mediante un examen online de opción múltiple, con nota final que varía de 1 (uno) a 10 (diez).
Art. 2º. Las asignaturas híbridas, que tienen tanto contenido EAD como Vivencia Clínica, tendrán su nota final compuesta de la siguiente manera:
- Examen online de opción múltiple: nota de 1 (uno) a 10 (diez);
- Evaluación práctica en las Vivencias Clínicas: nota de 1 (uno) a 10 (diez);
- La nota final será el promedio de las dos evaluaciones: la nota del examen online, sumada a la nota de la Vivencia Clínica, dividida por 2 (dos).
Art. 3º. Las asignaturas impartidas en formato presencial en vivo (Zoom) cuentan con Vivencias Clínicas obligatorias y con evaluación realizada exclusivamente en las Vivencias Clínicas, y la nota final varía de 1 (uno) a 10 (diez).
Art. 4º. Las cuatro primeras asignaturas tienen un sistema de evaluación diferenciado.
I – Para las asignaturas: Semiología y Evaluación Facial, Corporal y Capilar en la Biomedicina Estética; Farmacología y Mesoterapia/Intradermoterapia en la Biomedicina Estética; Tecnologías Avanzadas en la Biomedicina Estética, la nota final se compondrá de la siguiente manera:
- Nota 2 (dos) por la entrega obligatoria de la Actividad de la Asignatura (trabajo);
- Nota de 1 (uno) a 8 (ocho) por la evaluación en las Vivencias Clínicas;
- La nota final es igual a la suma de las dos notas.
II – Para la asignatura: Anatomofisiología Humana y Alteraciones Dermatológicas en la Biomedicina Estética, la nota final se compondrá de la siguiente manera:
- Nota 2 (dos) por la entrega obligatoria de la Actividad de la Asignatura (trabajo);
- Nota de 1 (uno) a 8 (ocho) en el examen online de opción múltiple;
- La nota final es igual a la suma de las dos notas.
Art. 5º. Los alumnos podrán obtener puntos extra en la nota final de las asignaturas conforme a los siguientes criterios:
- Sumar 1 (un) punto extra por participar en la encuesta de satisfacción;
- Sumar 2 (dos) puntos extra por la entrega de trabajos no obligatorios.