Ante un proceso judicial, el juez reafirma la legalidad de la actuación de los biomédicos en el ámbito estético

El Consejo Regional de Medicina del Estado de São Paulo (CREMESP) entra en disputa judicial con el Consejo Federal de Biomedicina y la Dra. Ana Carolina Puga, biomédica esteta, sobre la legalidad de la actuación de los biomédicos en el área de la estética.

Karina Mendes 6 min de lectura
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Ante un proceso judicial, el juez reafirma la legalidad de la actuación de los biomédicos en el ámbito estético

En el centro de una controversia jurídica en curso (proceso número: 5034777-31.2023.4.03.6100), se encuentra la disputa entre el Consejo Regional de Medicina del Estado de São Paulo (CREMESP) X CONSEJO FEDERAL DE BIOMEDICINA, CONSEJO REGIONAL DE BIOMEDICINA y la DRA. ANA CAROLINA PUGA, biomédica esteta, relativa a la legalidad de la actuación de los biomédicos en el ámbito estético, notablemente en la realización de procedimientos estéticos y en la enseñanza de cursos relacionados.

La cuestión en examen se centra en la interpretación de la Ley del Acto Médico, que delimita determinadas actividades como privativas del médico, incluyendo procedimientos estéticos como la aplicación de bioestimuladores de colágeno, hilos de PDO, PRP y PRF, armonización corporal y aplicación de toxina botulínica.

Además, abarca interpretaciones legales sobre la validez y aplicabilidad de las resoluciones de los consejos profesionales, la diferenciación entre procedimientos estéticos invasivos y no invasivos, y cuestiones sobre los intereses que rodean esta acción civil pública.

La actividad de la Biomedicina no infringe la Ley del Acto Médico

La cuestión principal radica en determinar hasta qué punto los biomédicos, con fundamento en resoluciones de su consejo profesional, pueden realizar procedimientos estéticos sin violar las actividades privativas de los médicos, conforme establece la Ley del Acto Médico.

Lo que en realidad busca el CREMESP con esta ofensiva es restringir el derecho de actuación de los profesionales de la biomedicina estética.

Contraponiéndose a las afirmaciones del CREMESP, la actuación de la DRA. ANA CAROLINA PUGA en el ámbito de la biomedicina estética se encuentra debidamente regulada. Las resoluciones del Consejo Federal de Biomedicina (CFBM), que autorizan a los biomédicos a practicar procedimientos estéticos, son válidas y legítimas y, en consecuencia, la DRA. ANA CAROLINA PUGA actúa conforme a la legalidad.

Otro punto importante es la distinción entre procedimientos invasivos e inyectables, en la cual la defensa demostró que los procedimientos realizados por la DRA. ANA CAROLINA PUGA no configuran invasiones, según lo define la Ley del Acto Médico, pues no ingresan en orificios naturales del cuerpo alcanzando órganos internos.

La falta de legitimación activa del CREMESP, que carece de competencia para deliberar sobre cuestiones educativas médicas, y la pasiva de la DRA. ANA CAROLINA PUGA, que no debería figurar como parte demandada en el proceso, por estar sujeta a las normativas de su profesión, también se exponen exhaustivamente en su defensa.

La alegación ligera de que la actuación de la DRA. ANA CAROLINA PUGA causó perjuicio a la colectividad no se sostiene por el simple hecho de que sus acciones siempre contribuyeron al ámbito de la biomedicina estética y de la salud estética, ya sea ejerciendo o enseñando.

La defensa de la DRA. ANA CAROLINA PUGA plantea, incluso, la mala fe procesal del CREMESP, alegando la existencia de un interés corporativista subyacente a la demanda, que busca asegurar una reserva de mercado para los médicos en detrimento de los demás profesionales de la salud legalmente habilitados para actuar en el campo estético.

La actuación de la Dra. Ana Carolina Puga en el ámbito de la biomedicina estética se encuentra debidamente regulada.

En un análisis preliminar, el juez rechazó la solicitud de tutela de urgencia planteada por el CREMESP, argumentando que no se demostró la verosimilitud de las alegaciones del consejo. La decisión resalta que la actuación de la DRA. ANA CAROLINA PUGA está debidamente regulada y que ella cuenta con la graduación y especialización necesarias. En ese sentido, está apta para ejecutar los procedimientos estéticos.

La justicia solo le reconoció un derecho conquistado hace más de 15 años.

El juez también reconoció la existencia de conexión entre este caso y otro proceso (proceso número: 0042020-06.2012.4.01.3400) iniciado por el Consejo Federal de Medicina, que trata sobre la legalidad de las resoluciones emitidas por el CFBM, y dispuso la suspensión del proceso actual hasta la conclusión de la acción conexa.

La decisión enfatiza el principio procesal que busca evitar decisiones conflictivas mediante la reunión de acciones similares e ilustra la cautela de este Juzgado en no emitir decisiones potencialmente antagónicas sobre el mismo tema, lo que, lamentablemente, ya es posible verificar en otros procesos idénticos.

La decisión en cuestión evidencia la complejidad del debate sobre la actuación de los profesionales de la salud debidamente habilitados para la práctica de procedimientos estéticos, no solo porque podrá afectar significativamente el ámbito de la estética en Brasil, sino principalmente porque podrá repercutir en la jurisprudencia futura en el campo del derecho de la salud y del derecho en la estética.

Docente de las asignaturas de Derecho Estético en los cursos y posgrados de Nepuga, el Dr. Victor Bellini también comentó sobre el proceso:

El Consejo de Medicina, en un intento más de silenciar a la clase de los profesionales de la salud estética, fracasó. A fines de 2023, el CREMESP buscó en la justicia restringir mi derecho a actuar y a enseñar a profesionales del área de la salud a realizar procedimientos inyectables, alegando que tales procedimientos son exclusivos de los médicos. Una actuación que defiendo y enseño desde hace más de 15 años, siendo pionera en esta área.

Desde que conquistamos el derecho de actuar en el campo de la estética y nos liberamos de la sumisión, de las cargas de trabajo agotadoras, de las guardias y de las humillaciones, comenzó una persecución, pues muchos no aceptaron nuestra libertad.

Lo que busca el CREMESP con esta ofensiva es restringir el derecho de actuación de todos los profesionales de la salud estética y quitarnos el derecho a tener una actuación independiente y sin subordinación, algo que no han aceptado hasta ahora.

Sin embargo, en una decisión publicada el día de hoy, el juez responsable del caso entendió que los procedimientos inyectables sí pueden ser realizados por los profesionales de la salud y que nuestra actuación está amparada por las resoluciones emitidas por nuestro consejo profesional, sin depender de que ninguna otra clase diga lo que podemos o no hacer.

Ante un proceso judicial, el juez reafirma la legalidad de la actuación de los biomédicos en el ámbito estético
El Dr. Victor Bellini imparte capacitación jurídica en la MasterClass Puga Code

La justicia solo reconoció lo que es nuestro por derecho. Aún cabe recurso contra esta decisión, pero seguiremos firmes en la lucha por los derechos de todos los profesionales de la salud estética, como siempre lo hice hasta aquí. Todavía cabe el recurso de agravio de instrumento, para intentar obtener la medida cautelar ante el tribunal.

Los profesionales del área de la salud, tras años de lucha, conquistaron el derecho de crecer profesionalmente y se volvieron independientes de la clase médica.

Esta conquista provocó cierta indignación en una parte de la clase médica, que pasó a movilizar sus fuerzas para impedir que los demás profesionales actúen libremente y alcancen su libertad financiera y profesional.

El consejo de la clase médica fue movilizado en los últimos años como instrumento para inhibir la actuación de otros profesionales, bajo el falso argumento de que los profesionales del área de la salud no podrían realizar procedimientos inyectables, pues estos se consideran actos privativos de los médicos.

En uno de esos intentos, el consejo buscó restringir el derecho de la Madre de la Biomedicina Estética, la Dra. Ana Carolina Puga, de enseñar y realizar procedimientos que los biomédicos ejecutan desde hace más de una década.

Intento fallido. En el caso, el juez responsable de la cuestión entendió que la actuación de los biomédicos es legítima, al estar amparada por las resoluciones del consejo profesional.

Nuestra lucha es para garantizar la libertad de los profesionales y su derecho de actuar libremente, siendo independientes de cualquier otra clase.

Karina Mendes

Equipo de contenido de NEPUGA — Núcleo de Especializações Ana Carolina Puga.

Dra. Fernanda Ribeiro, alumna de Nepuga

Mientras tú lo piensas, hay personas menos preparadas, pero con valor, que ya lo están haciendo.

No esperes el escenario perfecto, porque el escenario perfecto no existe.”

Dra. Fernanda Ribeiro Alumna de Nepuga del Posgrado en Fisioterapia Dermatofuncional
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