Buena noticia: el Proyecto de Ley n.º 1438, de 2022 – PL de la Ozonoterapia – vino a dar aún más respaldo a esta práctica complementaria, que ya forma parte de la realidad de muchos profesionales y pacientes de la salud estética e integrativa.
ACTUALIZACIÓN: El 4 de agosto de 2023, el referido proyecto de ley fue sancionado, y ahora la ley n.º 14.648 es una realidad – hasta el momento, vigente con el mismo texto del proyecto de ley que le dio origen.
Desde 2018, la Ozonoterapia forma parte de la Política Nacional de Prácticas Integrativas y Complementarias (PNPIC) de Brasil, y los consejos profesionales de diversas áreas de la salud ya cuentan con resoluciones y dictámenes que respaldan su uso.
El PL de la Ozonoterapia ya fue aprobado en el Senado, por la Comisión de Asuntos Sociales (CAS). Al momento de esta publicación, el texto sigue para su aprobación en el Pleno.
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Pero ¿qué cambia con el PL de la Ozonoterapia?
En su texto íntegro, el Proyecto de Ley establece que:
“EL CONGRESO NACIONAL decreta:
Art. 1.º Se autoriza la realización de la ozonoterapia como procedimiento de carácter complementario, observadas las siguientes condiciones:
I – la ozonoterapia solo podrá ser realizada por un profesional de la salud de nivel superior inscrito en su consejo de fiscalización profesional;
II – la ozonoterapia solo podrá aplicarse por medio de un equipo de producción de ozono medicinal debidamente regularizado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria
(Anvisa) o el órgano que la sustituya;
III – el profesional responsable de la aplicación de la ozonoterapia deberá informar al paciente que el procedimiento tiene carácter complementario.”
Se restringe así la práctica de la Ozonoterapia a los profesionales de la salud debidamente registrados en su respectivo consejo profesional, algo que ya se recomendaba en las diversas resoluciones y dictámenes de los Consejos Federales de Enfermería, Farmacia, Odontología, Biomedicina, Fisioterapia y Terapia Ocupacional (COFFITO) y Biología.
Todas estas disposiciones de los consejos de cada profesión establecen en detalle cómo debe ser la formación específica para los profesionales que quieren habilitarse para trabajar con Ozonoterapia, incluidos los componentes curriculares, así como la cantidad de horas prácticas necesarias.
Y algo que puede cambiar el enfoque de los profesionales que trabajan con ozonoterapia es la disposición del tercer punto, que hace obligatorio explicitar al paciente el carácter complementario de la ozonoterapia.
Consulta todas las resoluciones y dictámenes por área de formación
- Resolución n.º 685/2020, del Consejo Federal de Farmacia (CFF);
- Dictamen Normativo n.º 001/2020, del Consejo Federal de Enfermería (COFEN);
- Resolución n.º 614/2021, del Consejo Federal de Biología (CFBio);
- Resolución n.º 166/2015, del Consejo Federal de Odontología (CFO);
- Resolución n.º 321/2020, del Consejo Federal de Biomedicina (CFBM);
- Acuerdo n.º 561/2022, que aborda la Resolución n.º 380/2010, ambos del Consejo Federal de Fisioterapia y Terapia Ocupacional (COFFITO).
Un paso más para la difusión de la práctica
Si se aprueba en todas las instancias, el PL de la Ozonoterapia puede traer importantes beneficios para la difusión de la práctica, con cada vez más respaldo, tanto legal como en la experiencia de los profesionales de la salud.
La Ozonoterapia utiliza ozono medicinal para provocar estrés oxidativo controlado, de modo de ofrecer un tratamiento complementario reconocido en el combate de dolores, infecciones y cuadros de quemaduras, además de ayudar en la asepsia de tejidos en prácticas de estética.
Texto actualizado el 7 de agosto de 2023.
News|Salud IntegrativaLaís Bianquini
Equipo de contenido de NEPUGA — Núcleo de Especializações Ana Carolina Puga.